MP C/ ANA MARIELA HUMEREZ LUCERO
Rol
O-2845-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de Julio de 2023, alrededor de las 00.17 horas en circunstancias que la acusada ANA MARIA HUMEREZ LUCERO se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo Placa patente RLCX-93 por calle Frankfurt a la altura del n°2847 de esta comuna, perdió el control colisionando al vehículo marca Nissan placa patente BJPJ-45 de propiedad de VLADIMIR RAULD FLORES que se encontraba en el lugar resultado con daños. Producto de la colisión MAVERICK MEDINA GUTIERREZ quien viajaba como copiloto en el vehículo de la acusada resulto con lesiones de carácter menos graves. Al lugar concurrió personal policial, quienes se percataron que la acusada mantenía halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Fue trasladado al Hospital Carlos Cisternas donde se le practicó la respectiva alcoholemia, que posteriormente arrojo 2.06 g/L según consta en informe de alcoholemia n°02-ANT-OH-2874-2023. Cabe señalar que la acusada al momento de ser fiscalizada, no mantenía licencia de conducir, toda vez que nunca ha obtenido lo misma. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, nueve de abril de dos mil veinticuatro Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal, artículos 1, 4, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290; artículos 1, 3 y siguientes ,38 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a ANA MARIELA HUMEREZ LUCERO, cédula de identidad N° 0024030148-2, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 02 (DOS) unidades tributarias mensuales, pena accesoria de inhabilitación de obtener licencia de conducir por el periodo de 36 meses, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTOR
Fundamentos
considerando además 01 día de abono para todo evento correspondiente al día 17 de julio de 2023. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 4 (cuatro) parcialidades de MEDIA Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y en los meses inmediatamente siguientes deberá enterar las cuotas restantes, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono que considerar. IV. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del imputado, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia, en los certificados de antecedentes del sentenciado. V. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. VI. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Déjese sin efecto las medidas cautelares impuestas al sentenciado ANA MARIELA HUMEREZ LUCERO, cédula de identidad N° 0024030148-2, debiendo tramitarse en sistema y comunicarse a las instituciones respectivas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DON ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 2845 - 2023 nueve de abril de dos mil veinticuatro. Sala semipresencial N°: 2 Encargado de acta: ICG.- Código: JFTLXMYZHMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JFTLXMYZHMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-10T20:05:14-0400
Fallo
se declara: I. Que, se condena a ANA MARIELA HUMEREZ LUCERO, cédula de identidad N° 0024030148-2, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 02 (DOS) unidades tributarias mensuales, pena accesoria de inhabilitación de obtener licencia de conducir por el periodo de 36 meses, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE Código: JFTLXMYZHMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:marielahumerez88@gmail.com EBRIEDAD CON RESULTADO LESIONES MENOS GRAVES SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de Transito en relación al art. 110 y 111 de mismo cuerpo normativo,, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 17 de Julio de 2023. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de 18 meses, debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia , bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no se presenta. Si esta pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad inicialmente impuesta la que se contará desde que se presente o sea habido o
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 2845 - 2023 RUC : 2300765727-7 FECHA : nueve de abril de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 11:12 hrs. HORA TÉRMINO : 11:34 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : GABRIEL ZEPEDA CASTILLO DEFENSOR : ALVARO ALFARO MERELLO IMPUTADO : ANA M
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