MUÑOZ/INMOBILIARIA MÉDICA S.A.
Rol
T-18-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña BETTY EDITH MUÑOZ RIVAS, cesante, RUT N° 9.444.551-5, domiciliada en Km 32, camino Lago Caro, comuna de Coyhaique, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido Indirecto, Cobro de Indemnizaciones, Prestaciones, Enfermedad Laboral y Daño Moral, en contra de su ex empleadora INVERSIONES E INMOBILIARIA MÉDICA S.A., RUT N° 96.767.260-2, representada legalmente por ROSSANA VALDERAS ALMONACID, RUT N° 16.101.680-2, gerente general, o por quien la subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle 21 de Mayo N° 328, ciudad y comuna de Coyhaique, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Con fecha 1 de enero de 2007, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada, desempeñándose como secretaria administrativa, tal como disponía su contrato de trabajo. 2. La jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 09:30 a 20:00 horas. 3. En cuanto a la remuneración mensual, al término de la relación laboral ésta ascendía a la suma de $542.212.- cifra a considerar para los efectos del cálculo de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. En relación a la duración del contrato de trabajo, el mismo tenía el carácter de indefinido. 5. Durante el transcurso de la relación laboral como trabajadora siempre registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. II.- DEL DESPIDO INDIRECTO EN VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DENUNCIADOS 1. Durante mayor parte del tiempo de la duración de la relación laboral el trabajo para mí fue grato, sin embargo, producto de la organización interna de la demandada ocurrían cambios de director, y cuando se encontraba en ese cargo el Sr. Eduardo Giacaman Palma, siempre era complejo para mí, pues tenía una mala relación conmigo, con una forma de ejercer su dirección de manera prepotente y distante. 2. En el año 2018, se estableció el cargo de gerente general de la demandada, que lo desarrollaba la Sra. Rossana Valderas Almonacid. 3. El día 30 de junio de 2020, solicité que alguien de la administración de la denunciada bajara al primer piso para recibir el combustible para la calefacción central que llegaba en ese momento, de acuerdo a las instrucciones que existían anteriormente, cosa que nunca sucedió y el camión descargó y se fue sin la supervisión de nadie. 4. Al día siguiente la Sra. Valderas me llamó a un box y de muy mala forma me dejó en claro que "no me metiera jamás a cuidar cosas del edificio y me dedicara a estar en el mesón", "que ella tenía el poder ahí", le intenté explicar que antes así lo hacía porque lo solicitaban los jefes anteriores más aún, si yo estaba en el primer piso. 5. Este episodio provocó que un médico que tenía consulta en el mismo edificio me derivara a la Mutual de Seguridad, me encontré un periodo de tiempo con licencia médica, y se hizo una investigación que determinó no había una enfermedad profesional, pese a que recibí incluso el apoyo del director de la demandada en ese momento, don Carlos Loyola. 6. Producto de la situación ocurrida conmigo, según se me indicó, provocó que el Directorio le solicitara la renuncia a la Sra. Rossana Valderas, quien efectivamente renunció, no sin antes decirme injustamente que yo era "la cahuinera en el centro médico". 7. Pero la tranquilidad posterior duró hasta que nuevamente se realizó el cambio de Directorio y quedó como director don Eduardo Giacaman,
Fallo
Por tanto, todo lo anterior, no es más que una consecuencia directa de la situación laboral que he venido tolerando desde hace algunos meses y que progresivamente ha ido degradando mi estado de salud. 25. De esta forma, lo que ahora resta es intentar recuperar todos aquellos aspectos psicológicos que se han ido dificultando en mi vida diaria, que se traducen en volver a desenvolverme con confianza, desempeñar labores con eficiencia, trabajar en un ambiente sano que no me perjudique y me permita ser nuevamente parte de todo lo que he ido construyendo como trabajadora responsable, respetuosa y comprometida, en todos mis años de ejercicio laboral. 26. El despido lesivo de derechos fundamentales es asimilable al despido indirecto, debido a un incumplimiento grave consistente precisamente en vulneración de derechos fundamentales, por lo que la afectación a mi salud e integridad psíquica fue de carácter permanente e ininterrumpido. Son todos estos incumplimientos, los que obligan a un trabajador a tomar la decisión del despido indirecto, por lo que se configura la hipótesis del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, que la vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido. III.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Los hechos relatados precedentemente evidencian claramente que el empleador no estaba cumpliendo con una de sus obligaciones fundamentales, cual es, preservar mi salud como trabajadora, entre otras. 2. De esta forma, al ter
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Coyhaique, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña BETTY EDITH MUÑOZ RIVAS, cesante, RUT N° 9.444.551-5, domiciliada en Km 32, camino Lago Caro, comuna de Coyhaique, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido Indirecto, Cobro de Indemnizaciones, Prestaciones, Enfermedad Laboral y Daño Moral, en contra d
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