FALABELLA FALABELLA FALABELLA C/ GUILLERMO ENRIQUE PAVEZ PASMIÑO
Rol
O-304-2022
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Que el cinco de abril de dos mil veinticuatro, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los Jueces don Alfonso Jove Avilés, quien la presidió subrogando legalmente, doña Carla Marie Villemur Torres y don Juan Madrid Pozas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT N° - , seguida en contra de Guillermo Enrique Pavez Pasmiño, cédula de identidad Nº . . - , nacido en Santiago el de noviembre de , años de edad, soltero, trabajador en estructuras metálicas, domiciliado en Pasaje Río Serrano N° , Villa La Primavera, La Pintana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Sra. Fiscal doña Natalia González Salgado, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la audiencia. La parte querellante de Falabella Retail S.A., estuvo representada por la abogada, doña Karen Rivano Toloza, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en la causa. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Sra. Defensora Penal Público, doña Karen Cerón Acuña, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la audiencia. SEGUNDO: ACUSACION: Que la acusación objeto del juicio, según se consigna en el auto de apertura, señala que “El de octubre de a las : horas aproximadamente, Bryan Enrique Arraño Barahona, David Aarón Lecaros Rozas y Guillermo Enrique Pavez Pasmiño mantenían en su posesión una bicicleta de spinning marca Atletis, embalada y sellada, en el interior del vehículo en el cual se trasladaban patente FBYL.6 , el cual chocaron en Avenida Portales con Mateo de Toro y Zambrano de la comuna de San Bernardo, huyendo de la fiscalización policial. Esta bicicleta había sido sustraía momentos antes de la bodega de Falabella ubicada en La Estancilla N° de la comuna de San Bernardo, circunstancia que los imputados conocían o no podían menos que conocer.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de receptación de especies del artículo 6 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° del mismo código. Con relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que le afecta la agravante de reincidencia específica. Código: DLTXXMPYXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita que se aplique la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de UTM, más las penas accesorias del artículo del Código Penal y pago de las costas. La parte querellante adhirió a la acusación Fiscal en todas sus partes. Se hace presente que no hubo convenciones probatorias entre los intervinientes. TERCERO: ALEGATOS DE LA FISCALIA: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público reitera los hechos de la acusación, indicando que sujetos desconocidos ingresaron a bodegas de Falabell
Fallo
se declarará la absolución del acusado. b.- Prueba desestimada. Del Ministerio Público: - Acápite c) otros medios: cinco fotos del sitio del suceso y un DVD con grabaciones del robo, por considerarse sobreabundantes. Y VISTO, ADEMÁS: Lo dispuesto en los artículos y 6 bis A del Código Penal; artículos , , 6, , , 6, , , 6, , , , del Código Procesal Penal; artículo de la Ley . 6, modificada por la Ley . 6 , se declara: .-Que se ABSUELVE al sentenciado GUILLERMO ENRIQUE PAVEZ PASMIÑO, ya individualizado, de ser autor del delito de receptación de especies del artículo 6 bis A del Código Penal, supuestamente cometido el de octubre de , en este territorio jurisdiccional. .- Que se exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público y a la parte querellante, por estimar que tenían motivos plausibles para litigar. .- Que, conforme lo dispuesto en el artículo de la Ley N° . 6, habiendo versado este juicio por delito que merece pena aflictiva, se ordena comunicar esta sentencia al Servicio Electoral. Devuélvanse a los intervinientes las pruebas incorporadas al juicio. En su oportunidad remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad para la ejecución de lo ordenado y dese cumplimiento a lo prescrito por el artículo 6 del Código Procesal Penal. Redacción de la sentencia correspondiente al magistrado don Juan Madrid Pozas. R U C: – . R I T: – . Dictada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los m
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO. CONTRA: GUILLERMO ENRIQUE PAVEZ PASMIÑO. DELITO: Receptación de especie. R. U. C.: – . R. I. T.: – . San Bernardo, diez de abril de dos mil veinticuatro. - OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Que el cinco de abril de dos mil veinticuatro, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San
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