8º Juzgado Civil de Santiago

MARTÍNEZ/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

C-14330-2020

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que al folio 1, comparece don JOSÉ ERNESTO MARTÍNEZ GALLEGUILLOS, eléctrico, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 1070, oficina 330, comuna de Santiago, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción cambiaria, en juicio de menor cuantía, en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Sardón de Taboada, ambos con domicilio en Avda. Costanera Sur Nº 2710, comuna de Las Condes. Fundamentando su demanda, señala que suscribió un pagaré y deuda en favor del demandado, sin embargo, por diversas situaciones financieras adversas, no pudo cumplir con dicha obligación en su totalidad, no obstante, a la fecha, el bancodemandado no ha realizado ninguna acción de cobro de su acreencia, sólo realizó el protesto, e informó en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio lo que le ha significado un perjuicio a la hora de conseguir trabajo, poder optar a nuevas oportunidades, aun cuando la deuda publicada se encuentra prescrita. Refiere que las cuotas morosas informadas son aquellas con vencimiento en los meses de marzo a julio de 2019, luego de septiembre a noviembre de 2017 cada una por la suma de $106.725 y la de marzo de 2018 por la suma de $94.441, por un total de $9.037.261. En cuanto al derecho invoca el artículo 2492 del Código Civil, el cual transcribe, cita doctrina y señala que se cumplen a cabalidad los requisitos para alegar la acción de prescripción. Hace presente que la legislación aplicable a la prescripción de los pagarés es la ley 18.092, transcribiendo sus artículos 98 y 100, las que prevalecen de conformidad al artículo 13 del Código Civil. Finalmente previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda de acción de prescripción por un monto total de $9.037.261, en contra de la demandada de la acción cambiaria de la deuda indicada, así como, en atención al artículo 18 de la ley 19.628, producto del cese de la obligación civil s

Fundamentos

considerando el Tribunal que la demanda trata un punto de derecho, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don José Ernesto Martínez Galleguillos, dedujo demanda de prescripción extintiva de la acción cambiaria, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por don Francisco Sardón de Taboada, solicitando declarar la prescripción de la acción cambiaria de la deuda indicada por un monto total de $9.037.261, así como, en atención al artículo 18 de la ley 19.628, producto del cese de la obligación civil se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que lo mantenga en calidad de deudor. Refiere que las cuotas morosas informadas son aquellas con vencimiento en los meses de marzo a julio de 2016, luego de septiembre a noviembre de 2017 cada una por la suma de $106.725 y la de marzo de 2018 por la suma de $94.441, por un total de $9.037.261. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada, válidamente emplazada, no contestó la demanda, permaneciendo en rebeldía durante la tramitación de este juicio, por lo que corresponde a la actora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar la veracidad de lo expuesto en su presentación. TERCERO: Que a fin de acreditar los hechos de su demanda, la demandante rindió prueba documental al anexo del folio 1, inobjetada de contrario, consistente en Informe Platinum 360° de Equifax, respecto de don José Ernesto Martínez Galleguillos, de fecha 14 de septiembre de 2020, en el que se registran diversas morosidades y protestos, entre los cuales se encuentran aquellos agregados por los siguientes números de boletín de protesto: C-14330-2020 1) 4649, por la suma de $94.441, con fecha de vencimiento el 08 de marzo de 2018. 2) 4645, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 09 de noviembre de 2017. 3) 4640, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 10 de Octubre de 2017. 4) 4636, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 11 de septiembre de 2017. 5) 4632, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 09 de agosto de 2017. 6) 4628, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 10 de julio de 2017. 7) 4623, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 09 de junio de 2017. 8) 4618, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 09 de mayo de 2017. 9) 4614, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 10 de abril de 2017. 10) 4610, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 09 de marzo de 2017. 11) 4606, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 09 de febrero de 2017. 12) 4601, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 09 de enero de 2017. 13) 4597, por la suma de $106.725, con fecha de vencimiento el 09 de diciembre de 2016. 14) 4593, por la suma de $106.

Fallo

se declaran prescritas las acciones cambiarias que emanan de las obligaciones que da cuenta el informe acompañado y reseñadas en el considerando tercero precedente. DÉCIMO: Que el demandante solicita además, que se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que lo mantenga en calidad de deudor, producto del cese de la obligación civil. Al respecto, resulta necesario citar la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, que establece en su artículo 6°, inciso primero, que los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado; entendiendo por dato caduco, de acuerdo a su letra d) del artículo 2°, aquél que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia…, cuyo es el caso de marras, por lo que procede que el demandante sea eliminado del registro de morosidad que dice relación con la acción cambiaria emanada de las operaciones N° 500 y 367, incluidas mediante los números de boletín de protesto 4649, 4645, 4640, 4636, 4632, 4628, 4623, 4618, 4614, 4610, 4606, 4601, 4597, 4593, 4588, 4584, 4579, 4576, 4571, 4566, 4562, 4558 y 4748. C-14330-2020 Y de conformidad, a lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493 y 2514 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092 sobre letras de cambi

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C-14330-2020 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14330-2020 CARATULADO : MART NEZ/SCOTIABANK CHILE S. A.Í Santiago, uno de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Que al folio 1, comparece don JOSÉ ERNESTO MARTÍNEZ GALLEGUILLOS, eléctrico, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 1070, oficina 330, comuna de Santiago, deduciendo dema

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