C/ IVAN DARIO RENTERIA HURTADO
Rol
O-445-2024
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que, el día 24 de enero de 2024, a las 11 horas aprox., los imputados JOHN EDWIN RIASCOS PALACIOS, JOHN EDWIN RIASCOS PALACIOS, JULIÁN ANDRÉS BEDOYA RIVAS e IVÁN DARIO RENTERIA HURTADO ingresaron hasta el domicilio ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 6446 en la comuna de La Cisterna, inmueble que funcionaba como local de juegos y casa habitación, con la excusa de sencillar la cantidad de $10.000 (diez mil pesos); mientras la víctima de iniciales Q.W preparaba el cambio en billetes de $1.000 (mil pesos), los imputados lo apuntan con un arma de apariencia de fuego, le pide el dinero, lo golpean en la nuca con la pistola y es obligado a arrodillarse, la víctima comienza un forcejeo pero es golpeado y reducido nuevamente. Tras ello, los imputados registran las habitaciones del inmueble hallando una caja fuerte con billetes de distinta denominación y origen de los cuales se apropian con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño. Acto seguido, uno de los imputados toma un cuchillo y amenaza con cortarle los dedos si nos les revela la ubicación, a lo que en ese momento el ruido de una sirena alerta a los imputados, quienes huyen del lugar no sin antes encerrar a la víctima en una pieza y advertirle que se mantenga en silencio. La sirena provenía de un automóvil de Carabineros a quienes se les informó de los hechos por la esposa de la víctima, la que se encontraba oculta en una de las habitaciones del domicilio, quienes loas detienen al abordar en el vehículo PPU BXPS-71 con las especies sustraídas en su en su poder CALIFICACIÓN JURÍDICA: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art. 436 N° 1, en relación con los arts. 433 y 439, todos del Código Penal, grado de desarrollo del delito CONSUMADO, cabiéndole a los imputados participación en calidad de AUTORES. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes: N Y del Código Penal Código: XKZNXMZZQXW Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fundamentos
considerando la aceptación manifestada en torno a continuar el presente proceso conforme a las reglas del procedimiento abreviado, se exime a los condenados del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ALVAREZ JIMENEZ, Juez (S) del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Hay renuncia a los plazos Código: XKZNXMZZQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los sentenciados deben presentarse el día 12 de abril de 2024, ante CRS Santiago, ubicado en calle Amunategui 214, comuna de Santiago Código: XKZNXMZZQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-10T14:15:10-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que, se condena a MARLON ALEXANDER VALENCIA PRADO, C.I: . . - , a IVAN DARIO RENTERIA HURTADO C.I.: - , JOHN EDWIN RIASCOS PALACIOS C.I.: . . - y a JULIAN ANDRÉS BEDOYA RIVAS C.I.: . . -K, ya individualizados a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, en su calidad de autores del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 24 de enero de 2024, en la comuna de La Cisterna. II.-Que, reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye a los sentenciados la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual termino que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse todos, en el Centro de Reinserción Social Santiago, y debiendo además cumplir durante dicho periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales establecidas en el artículo 17 de la ley 18.216. Adicionalmente, se impondrá a los sentenciados las condiciones establecidas en las letras a) y b) del artículo 17 ter de la ley 18.216, esto es, prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos y prohibición de aproximar
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RESUMEN : SENTENCIA RUC : - RIT : - TIPO DE DELITO : ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN NOMBRE IMPUTADO : IVAN DARIO RENTERIA HURTADO CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : SANTO DOMINGO N° DPTO Nº , SANTIAGO NOMBRE IMPUTADO : JOHN EDWIN RIASCOS PALACIOS CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : DIAGONAL MACKENNA N° TORRE A DPTO Nº , SANTIAGO NOMBRE IMPUTADO : JULIAN ANDRÉS BEDOYA RIVAS CÉDULA DE IDENTI
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