MARIO ALBERTO POBLETE NU?EZ C/ ANGEL ENRIQUE CORTEZ CHAMORRO
Rol
O-5887-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 31 de agosto de 2023, aproximadamente a las 00:15 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de Chile, efectuaban patrullajes preventivos por la intersección de Diego de Almagro con Pasaje Camilo Henríquez, de esta ciudad; el imputado Angel Enrique Cortez Chamorro fue sorprendido por el personal policial, suministrando a David Alfredo Rubio Fernández un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de Cocaína Base, el que arrojó un peso bruto de 0,30 gramos, un peso neto de 0,20 gramos y un porcentaje de pureza no inferior al 5%, razón por la cual procedieron a sus fiscalizaciones, sorprendiendo a David Alfredo Rubio Fernández portando en su mano derecha el envoltorio que le había suministrado previamente el imputado Cortez Chamorro. En dichas circunstancias, el imputado Cortez Chamorro, al ser registrado, fue sorprendido portando en su mano derecha, un monedero de color café, en el cual portaba un total de 42 papelillos de color blanco cuadriculado contenedores de Cocaína Base y la suma de $21.000.-, como asimismo, al interior del bolsillo derecho de su chaqueta, un envoltorio de tela de color negro que, a su vez, contenía 60 envoltorios de papel impreso todos contenedores de Cocaína Base, más un segundo envoltorio de tela de color negro contenedor de 100 envoltorios de papel impreso y una bolsa de nylon transparente tipo cubo, todos también contenedores de Cocaína Base, contenedores que en total arrojaron un peso bruto de 112,40 gramos, un peso neto de 60,90 gramos y un porcentaje de pureza del 56%, droga que no estaba destinada por el imputado para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, encontrándole, además, en el mismo bolsillo de la chaqueta que vestía, la suma de $142.000.-. Asimismo, el imputado, en dichas circunstancias, además Código: KZTRXMTSXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p
Fallo
se declara: I. Que se condena a ANGEL ENRIQUE CORTEZ CHAMORRO, cédula de identidad N° 5.695. 55-6, ya individualizado, a la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos tercios unidad tributaria mensual, y al comiso de la droga, especies y dinero incautados, sin costas, como autor del delito consumado, de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley y el delito de Porte de arma cortante o punzante en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo Bis del Código Penal, hechos cometidos en Arica, el día de agosto de . II. Que, cumpliendo los requisitos del artículo ° de la Ley 6, se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, con monitoreo telemático, entre las horas y las 6 horas de la mañana del día siguiente, por el mismo tiempo de la condena. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, o se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Habiéndose verificado que el sentenciado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el de septiembre de , se dispone requerir a Carabineros de Chile, informe los cumplimientos e incumplimiento del período de observación de la medida caute
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Magistrado PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal GONZALO VALENZUELA CALDERÓN Defensa privada PAOLA SEPÚLVEDA SANTIBÁÑEZ Tipo Audiencia Preparación de juicio oral Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 9 -6-99 - 9- - -PJOR PZL VPG 5 7 Acta vpg RUC 9 -6 RIT 5 7 - Delitos Tráfico ilíci
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