Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DE TRABAJO

Rol

I-13-2022

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FRANCISCO LEPPES LÓPEZ, Abogado, en representación convencional de EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LTDA., Rut 77.702.160-5, empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Juan Martínez 1269, comuna de Iquique, conforme lo señala el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce Reclamación Judicial de Multa Administrativa en procedimiento de aplicación general, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Iquique, representada por la señora Inspectora Comunal del Trabajo, doña Mayerling Joanna Pavez Robledo, ignora RUT y mayores antecedentes, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch Nº 1332-1334, comuna de Iquique, respecto de la Resolución Nº 1156/22/4, de fecha 04 de marzo de 2022, en virtud de la cual se le sancionó por No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° novena inciso tercero, respecto de los siguientes trabajadores y períodos: Álex Álvarez, Gonzalo Solrza, Jorge Abello, Luis Robles, Luis Ruiz, Mauro Araya, Luis Tello, Rubén Abarca y Wildo Pereira, empleador no entregó en el año 2021 chaqueta, respecto de poleras por el período 2021 no entregó a Gonzalo Solorza, Jorge Abello, Luis Ruiz, Mauro Araya, Luis Tello, Rubén Abarca, Wildo Pereira y respecto de la entrega de pantalones por el período 2021 empleador no entregó a Alexis Álvarez, Gonzalo Soorsa, Luis Robles, Mauro Araya, Luis Tello, Rubén Abarca y Wildo Pereira. Indica que con fecha 04 de marzo de 2022, la fiscalizadora dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Iquique, doña Elba Maricel Fredes Vergara, en el curso del proceso de fiscalización incoado en su contra, cursa multa administrativa según Resolución 1156/22/5, correspondiente a 32 UTM por no cumplir con la entrega de chaquetas, pantalones y poleras a algunos trabajadores de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena inciso tercero del Contrato Colectivo vigente entre la empresa fiscalizada y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Pullman San Luis, por supuesta infracción al artículo 326 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo normativo y cláusula novena inciso tercero del Contrato Colectivo vigente entre mi representada y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Pullman San Luis. Afirma que acompañó la información requerida por la fiscalizadora y se le habría explicado que la entrega de algunos implementos había demorado debido a que la empresa proveedora había manifestado inconvenientes con el stock de productos con ocasión de la pandemia, circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito que fueron desoídas, además de que habría omitido lo expresado en el contrato colectivo respecto a la efectividad de que la ropa de los trabajadores mencionados en la resolución se encontraran en notorio deterioro. Señala que la cláusula novena inciso tercero del Contrato Colectivo suscrito dispuso: Asimismo, la empresa entre

Fallo

FALLO X En Iquique, a dieciséis de mayo del año dos mil veintidós. Se proveen escrito Acompaña medios de prueba (Reclamante) A lo principal: Se tiene por cumplido lo ordenado. Al Otrosí: Téngase presente. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. Tribunal Se realiza una somera lectura de la demanda. Se le confiere traslado para la contestación de la demanda Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda interpuesta por Empresa De Transportes Pullman San Luis Ltda., rechazándola en todas sus partes, controvirtiendo los argumentos esgrimidos en ella por carecer de todo fundamento legal por lo que se deberá mantener firme la Resolución Nº 1156/2022/5 con expresa condenación en costas ya que no existe error de hecho en su aplicación, cuyos argumentos consta ella. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. SE FIJAN COMO PUNTO DE PRUEBA 1° La efectividad de haber incurrido en error de hecho el funcionario fiscalizador al momento de imponer la multa respectiva. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA La parte Reclamante incorpora: · Totalidad de su Prueba documental. La parte Reclamada incorpora: · Totalidad de su Prueba documental. IQUIQUE, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FRANCISCO LEPPES LÓPEZ, Abogado, en representación convencional de EMPRESA DE TRAN

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Iquique, 16 de Mayo del año 2022 RUC 22-4-0397548-K RIT I-13-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM.DE ACTAS Iván Tapia M. HORA DE INICIO 09:07 horas. HORA DE TERMINO 09:38 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240397548-K-1334 220516-00 RECLAMANTE Empresa De Transportes Pullman San Luis Ltda. Rut. : 77.702

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica