VEROES/BERNARDITA MARIA SALGADO GUTIERREZ ASEO E.I.R.L.
Rol
M-759-2022
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en la demanda. Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo el Código del Trabajo, y teniendo en cuenta que esta la audiencia de conciliación, contestación y prueba, hace efectivo el apercibimiento, y en virtud de ello, tiene por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, la acoge en todas sus partes y se procede a la dictación de la sentencia. SENTENCIA: En Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña Kemberlyn Veroes León, R.U.T. 44.234.333-0, asistente de limpieza y labores de hogar, domiciliada en JAIME GUZMAN ERRAZURIZ 8696, COMUNA DE PUDAHUEL, e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora BERNARDITA MARIA SALGADO GUTIERREZ ASEO E.I.R.L., RUT 76.372.629-0, representada legalmente por BERNARDITA MARIA SALGADO GUTIERREZ, ambos domiciliados para estos efectos en CHAPULTEPEC 5508, COMUNA DE VITACURA, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 1/09/2020, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para prestar servicios como "asistente de limpieza y labores de hogar". Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo indica que su última remuneración era la cantidad de $534.376.- Expone que su ex empleador la despidió el día 30/12/2021, sin expresión de causal legal ni hechos debidamente circunstanciados, sólo le hace presente finiquito donde invoca causal legal del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo. Atendido a que fue despedida en forma absolutamente irregular, procede a presentar reclamo administrativo N° 1324/2022/591 de fecha 7/01/2022, donde la citan a comparendo de conciliación a realizarse el día 23/02/2022, al que NO asistió la demandada en la modalidad dispuesta por dicha institución por la actual pandemia. No obstante, de acuerdo a los protocolos dispuestos por la Inspección
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones el monto de la remuneración, la fecha de término, causal.- CUARTO: Que en este escenario, no se acreditó por la demandada el pago de las indemnizaciones legales, la justificación del despido, ni el otorgamiento del feriado legal ni proporcional, lo deberá pagar la demandada en los términos solicitados. QUINTO: Respecto de las cotizaciones de seguridad social, le correspondía a la demandada acreditar su pago, lo cual no sucedió, por lo que se hará lugar a su pago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES por lo que la demandada BERNARDITA MARIA SALGADO GUTIERREZ ASEO E.I.R.L., deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios por $ 534.376.- b) Recargo legal del 30% según lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo por $160.313.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $534.376.- d) Feriado legal por 21 días por $374.063.- e) Feriado proporcional por 6,9407 días por $123.632.- II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Cotizaciones de seguridad de acuerdo al siguiente detalle: a. AFP UNO, desde septiembre a diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021. b. AFC, desde enero a diciembre de 2021. c. ISAPRE CONSALUD, desde septiembre a diciembre de 2020, y desde enero a abril, septiembre y noviembre, todos de 2021. IV.- Pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha de su despido hasta el momento de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de $534.376.- mensuales de remuneración.- V.- Se condena a la demandada,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 16/05/2022, Santiago RUC 22- 4-0396122-5 RIT M-759-2022 CARATULADO VEROES/BERNARDITA MARIA SALGADO GUTIERREZ ASEO E.I.R.L. MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 10:24 HORA DE TERMINO 10:27 SALA Sala virtual 16
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