Juzgado de Garantía de Calama.

MINISTERIO PUBLICO C/ RENI JESUS VALERO MORENO

Rol

O-2818-2023

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 14 de julio de 2023, aproximadamente a las 23:40 horas, personal de Carabineros que efectuaba un patrullaje preventivo por calle Lord Cochrane de Calama, al llegar a la intersección de calle José Santos Ossa procedieron a fiscalizar el automóvil Chevrolet modelo Aveo color plateado patente CLCK-63 que iba con 3 ocupantes, ubicados en los asientos de conductor, copiloto y el tercer ocupante en los asientos traseros, respectivamente. Mientras uno de los funcionarios se dirige a fiscalizar al conductor, un segundo funcionario policial se ubica por el costado derecho del automóvil fiscalizado, observando los momentos en Código: PKMYXMSXTEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl mailto:jorgeaular509@gmail.com mailto:jorgeaular509@gmail.com __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 que el imputado Jorge Aular Obispo, quien iba en el asiento del copiloto, procede a realizar un movimiento agachándose y con su mano izquierda deja un objeto a la altura debajo la guantera del vehículo, ante lo cual y en la sospecha que pudiera tratarse de un arma, los funcionarios policiales proceden a solicitar al imputado Aular Obispo que descienda del vehículo y al revisar el móvil efectivamente encuentran en el piso del asiento del copiloto, a la altura de los pies, un arma tipo pistola color negro, que el imputado Jorge Aular Obispo portaba consigo al interior del móvil al ser fiscalizados por carabineros. En relación a dicha arma, se trataba de una pistola de fogueo revestida con tratamiento tipo pavonado color negro, transformada de su diseño de fábrica presentando el interior de su cañón desbloqueado artesanalmente con la finalidad de disparar cartuchos balísticos encontrándose apta para el disparo de cartuchos convencionales calibre punto 380

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 2300762076-4, RIT 2818-2023, el fiscal adjunto del Ministerio Público Ricardo Rodrigo Rivera Vallejos, presentó acusación en contra de JORGE AUGUSTO AULAR OBISPO, canje penal 0014898354-2, venezolano, con domicilio en Calama, calle Angamos Nº 2673, Calama, a quien se autorizó conforme el artículo 31 del Código Procesal Penal la notificación a la casilla jorgeaular509@gmail.com, nacido el 22 de noviembre de 2000 y su DNI venezolano es 27.890.754. Presentes en la audiencia: el Fiscal Gabriel Zepeda Castillo, el acusado y el defensor penal público Miguel Camposano Peña. SEGUNDO: Acusación. La imputación del Ministerio Público conforme el artículo 407 del Código Procesal Penal se formula en los siguientes términos: 1. Los Hechos: “El día 14 de julio de 2023, aproximadamente a las 23:40 horas, personal de Carabineros que efectuaba un patrullaje preventivo por calle Lord Cochrane de Calama, al llegar a la intersección de calle José Santos Ossa procedieron a fiscalizar el automóvil Chevrolet modelo Aveo color plateado patente CLCK-63 que iba con 3 ocupantes, ubicados en los asientos de conductor, copiloto y el tercer ocupante en los asientos traseros, respectivamente. Mientras uno de los funcionarios se dirige a fiscalizar al conductor, un segundo funcionario policial se ubica por el costado derecho del automóvil fiscalizado, observando los momentos en Código: PKMYXMSXTEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl mailto:jorgeaular509@gmail.com mailto:jorgeaular509@gmail.com __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 que el imputado Jorge Aular Obispo, quien iba en el asiento del copiloto, procede a realizar un movimiento agachándose y con su mano izquierda deja un objeto a la altura debajo la guantera del vehículo, ante lo cual y en la sospecha que pudiera tratarse de un arma, los funcionarios policiales proceden a solicitar al imputado Aular Obispo que descienda del vehículo y al revisar el móvil efectivamente encuentran en el piso del asiento del copiloto, a la altura de los pies, un arma tipo pistola color negro, que el imputado Jorge Aular Obispo portaba consigo al interior del móvil al ser fiscalizados por carabineros. En relación a dicha arma, se trataba de una pistola de fogueo revestida con tratamiento tipo pavonado color negro, transformada de su diseño de fábrica presentando el interior de su cañón desbloqueado artesanalmente con la finalidad de disparar cartuchos balísticos encontrándose apta para el disparo de cartuchos convencionales calibre punto 380 auto, pistola que mantenía su cargador con 5 municiones a fogueo sin percutar, correspondientes a 4 marca Pobjeda de 9 milímetros y una marca GLF de 9 milímetros PAK, y asimismo la referida

Fallo

Se declarará el comiso de los elementos incautados. DECIMO TERCERO: Procedencia de pena sustitutiva. Respecto de lo dispuesto en el artículo primero, inciso segundo de la ley 18.216, en cuanto a la procedencia de pena sustitutiva en los delitos que ha sido condenado Jorge Aular, la redacción de la norma es la Código: PKMYXMSXTEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 siguiente: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos.....o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código….” En tiende la suscrita, que la improcedencia de pena sustitutiva, se limita a los casos en que las armas o elementos mencionados hayan sido empleados en la comisión de delitos o cuasidelitos, no afectado el porte en forma aislada, como fue en este caso, en que el sentenciado oculta el arma con las municiones en la guante

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__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 2818 - 2023 RUC : 2300762076-4 FECHA : nueve de abril de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 12:16 hrs. HORA TÉRMINO : 12:19 hrs. DELITO : porte arma de fuego prohibida y u

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