1º Juzgado Civil de Puerto Montt

JARA/

Rol

V-101-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 23 de julio de 2020, comparece don ALEX CARLOS TORRES ZULETA, Abogado, domiciliado, para estos efectos, en pasaje nuevo trece, número 5097, de la ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos, en representación de doña VERÓNICA ALEJANDRA JARA VARGAS, trabajadora independiente, domiciliada en pasaje nuevo trece, número 5097 de la ciudad de Puerto Montt, quien solicita autorización para enajenar inmueble ubicado en la ciudad de Puerto Montt, pasaje Achen número 1650 , que corresponde al lote número 9 de la manzana “E”, del conjunto habitacional “LANCUYEN INVICA I”, cuyo plano, permiso de subdivisión y memoria explicativa se encuentran archivados bajo los 1086 y siguientes 1190 y 1191, del Registro de Propiedad del conservador de bienes raíces de Puerto Montt. Aduce que según consta en sentencia, en causa Rol N°V-150-2019 tramitada ante el segundo Juzgado de Letras de Osorno, de fecha 5 de noviembre del año 2019 su representada, doña Verónica Jara Vargas, fue nombrada curadora de los bienes de su madre doña Norma Alicia Vargas Vargas, por declaración de interdicción. Por su parte, doña Norma Alicia Vargas Vargas, es dueña de un inmueble ubicado en la ciudad de Puerto Montt, pasaje Achen número 1650, que corresponde al lote número 9 de la manzana “E”, del conjunto habitacional “LANCUYEN INVICA I”, cuyo plano, permiso de subdivisión y memoria explicativa se encuentran archivados bajo los N° 1086 y siguientes 1190 y 1191, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, que tiene una superficie aproximada de 112.50 metros cuadrados y deslinda: NORTE; quince coma cero cero metros con lote diez, SUR; en quince coma cero cero metro con lote ocho, ORIENTE; en tres coma cincuenta y tres metros con lote seis y en tres coma noventa y siete metros con lote cuatro y PONIENTE; en siete coma cincuenta metros con pasaje nuevo cinco. Foja: 1 Indica que la propiedad tiene un avalúo total de $17.531.905. (Diecisiete millones quin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VERÓNICA ALEJANDRA JARA VARGAS, quien solicita autorización para enajenar propiedad de su madre Norma Alicia Vargas Vargas, sobre el bien raíz, conforme las razones que indica y que han sido reseñadas en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de mayo de 2020, se rindió por la solicitante información sumaria de dos testigos, quienes en lo medular expusieron que conocen a la solicitante, y la situación de doña Norma Vargas Vargas quien se encuentra en estado de demencia, y que se necesita realizar venta de bien mueble a nombre de la madre del solicitante para solventar sus gastos. TERCERO: Que, consta en autos copia de sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno en causa Rol N° V-150 2019, que acredita Foja: 1 la interdicción definitiva por causa de demencia de doña Norma Alicia Vargas Vargas, y que se nombró como curadora general y definitivo de sus bienes, a su hija, doña Verónica Alejandra Jara Vargas. CUARTO: Que, con fecha 9 de noviembre de 2020, la defensora pública designada evacuó su informe refiriendo en lo pertinente a la pretensión de la solicitante, que a su parecer del relato de los hechos y antecedentes acompañados al proceso, tomando especial consideración a lo expuesto en la información sumaria de testigos, ha quedado de manifiesto la necesidad o utilidad que reporta concretar la venta del inmueble respecto del cual es propietaria doña Norma Alicia Vargas Vargas y sobre el cual se solicita autorización para enajenar, actuando en su nombre y en calidad de curadora definitiva doña Verónica Jara Vargas. Lo anterior, debido a las particulares necesidades de la interdicta y a los cuidados que ésta requiere, la necesidad de contar con los recursos que permitan una mejor mantención en la calidad de vida de doña Norma. QUINTO: Que, se agregó en autos certificado de avalúo fiscal del inmueble a enajenar, que otorga un valor de total de avalúo del inmueble ascendente a $17.531.905. SEXTO: Que, el artículo 393 del Código Civil dispone: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. SÉPTIMO: Que, de este modo, del mérito de los antecedentes reseñados precedentemente, analizados en conciencia, es posible concluir que se satisfacen las exigencias legales para conceder la autorización, surgiendo la utilidad y sumado a que el dinero servirá a la mantención de la persona discapacitada, teniendo en cuenta su situación. Y visto, además, lo dispuesto los artículos 393, 394, 412 del Código Civil, artículos 817 y 891 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: I. Se acoge la solicitud y, en consecuencia, se autoriza a doña VERÓNICA ALEJANDRA JARA VARGAS, en su calidad de la curadora legitima definitiva de doña NORMA ALICIA VARGAS VARGAS, a enajenar, en Foja: 1 una suma no inferior a $17.531.905, el inmueble ubicado en la ciudad de Puerto Montt, pasaje Achen número 1650, que corresponde al lote número 9 de la manzana “E”, del conjunto habitacional “LANCUYEN INVICA I”, cuyo plano, permiso de subdivisión y memoria explicativa se encuentran archivados bajo los N° 1086 y siguientes 1190 y 1191, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. II. La presente autorización se otorga por el plazo máximo de dos meses a contar de esta fecha. III. La venta se deberá realizar en pública subasta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-101-2020 Dictada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Certifico, que en Puerto Montt, 25 de febrero de 2021, se notificó por el estado diario, la sentencia que antecede. Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte ht

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-101-2020 CARATULADO : JARA/ Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, con fecha 23 de julio de 2020, comparece don ALEX CARLOS TORRES ZULETA, Abogado, domiciliado, para estos efectos, en pasaje nuevo trece, número 5097, de la ciudad de Puerto Montt,

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