1º Juzgado Civil de Puerto Montt

SOTO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-5240-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2020, comparece doña AYILIÑ PILMAYKEN PORMA QUIÑILÉN, Abogada, con domicilio en calle Bellavista N° 406, de la comuna de Temuco, mandataria judicial en representación convencional, de la parte demandante doña TERESA ESTER SOTO GALLARDO, dueña de casa, con domicilio en calle Balmaceda N° 354 de la comuna de Osorno, quien en juicio ordinario deduce demanda de prescripción de acciones judiciales, de la obligación, y alzamiento de hipoteca y prohibición, en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, Rut 97.030.000-7, con domicilio en la ciudad Principal de Puerto Montt ubicada en Avenida Urmeneta, representada legalmente por Juan Cooper Alvarez, Gerente General Ejecutivi, conforme a los dispuesto en el artículo 22 de D.L N° 2079 de 197 Orgánica del Banco Estado, de quien se desconoce profesión y con domicilio, para efecto de notificación en Avenida Libertador Bernardor O´higgins N° 1111, de la comuna de Santiago, por las razones de hecho y de derecho que se exponen seguidamente. Funda su demanda en el hecho que por escritura pública de compraventa, alzamiento y constitución de hipoteca de fecha 17 de diciembre de 1997, otorgado ante notario público suplente del departamento de Palena don Héctor Ricardo Alvarado Fehrmann, doña Teresa Ester Soto Gallardo constituye hipoteca de primer grado sobre inmueble; LOTE DOS del sitio número uno de la manzana veintiuno, de la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Décima Región, el que tiene unsuperficie de trescientos doce como cincuenta metros cuadrados y los deslindes son los siguientes; NORTE: Lote número uno, en veinticinco metros; SUR: sitio número cinco, en veinticinco metros; ESTE: Parte del sitio número dos, en doce coma cincuenta metros; OESTE: Avenida Corcovado, en doce coma cincuenta metros, cuyo TÍTULO DE DOMINIO se encuentra inscrito a fojas cuatrocientos nueve vuelta número cuatrocientos sesenta y cuatro, del año mil C-5240-2020 Foja: 1 novecientos noventa y siete del registro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña AYILIÑ PILMAYKEN PORMA QUIÑILÉN, Abogada, mandataria judicial en representación convencional, de la parte demandante doña TERESA ESTER SOTO GALLARDO, quien deduce en juicio ordinario dedujo acción de declaración de prescripción extintiva en contra de BANCO DE ESTADO DE CHILE, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. Es en virtud de dichos fundamentos, que solicitó en definitiva se declare que las acciones, sean ordinarias, ejecutivas o hipotecarias que tiene la demandada en contra de su representada se encuentran prescritas y, como consecuencia de lo anterior, se sirva decretar el alzamiento y/o cancelación de la hipoteca y prohibición convencional inscritas, según el siguiente detalle: a) Hipoteca que rola inscrita a fojas 35 Nº 41 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén del año 1997 y b) Prohibición de gravar y enajenar el citado inmueble sin consentimiento previo del banco, rola inscrita a fojas 248 vta. Nº 332 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén del año 1997. Con costas en caso de oposición del demandado, y solicita que el Conservador de Bienes de Chaitén, en mérito de las copias autorizadas de la sentencia ejecutoriada que se dicte acogiendo la presente demanda, debe preceder a cancelar y alzar la hipoteca y prohibiciones que pesaban sobre el bien raíz individualizado en esta demanda. C-5240-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó totalmente a las pretensiones de la demandante. TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se dio curso progresivo a los autos. CUARTO: Que, el artículo 2515 del Código Civil dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. QUINTO: Que, respecto al transcurso del tiempo que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, éste no requiere ser probado por las partes, por tratarse de un hecho notorio y de público conocimiento, y por lo tanto, el Tribunal constata que desde la fecha de vencimiento de las obligaciones respecto de las cuales se solicita se declare su prescripción y a la fecha de la notificación de la demanda, momento en que se traba la relación procesal, han transcurrido más de cinco años. SEXTO: Que, de los documentos aparejados por la parte demandante, se puede colegir la existencia de hipoteca que rola inscrita a fojas 35 Nº 41 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén del año 1997 y la prohibición de gravar y enajenar el cit

Fallo

se declara “HA LUGAR” a la solicitud por abandono de procedimiento de autos. Resolución judicial que se encuentra firme y ejecutoriada con fecha 09 de septiembre de 2015. Previas citas legales, solicita en definitiva que se sirva declarar que las acciones, sean ordinarias, ejecutivas o hipotecarias que tiene la demandada en contra de su representada se encuentran prescritas y, como consecuencia de lo anterior, se sirva decretar el alzamiento y/o cancelación de la hipoteca y prohibición convencional inscritas, según el siguiente detalle: a) Hipoteca que rola inscrita a fojas 35 Nº 41 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén del año 1997 y b) Prohibición de gravar y enajenar el citado inmueble sin consentimiento previo del banco, rola inscrita a fojas 248 vta. Nº 332 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén del año 1997. Con costas en caso de oposición del demandado, y solicita que el Conservador de Bienes de Chaitén, en mérito de las copias autorizadas de la sentencia ejecutoriada que se dicte acogiendo la C-5240-2020 Foja: 1 presente demanda, debe preceder a cancelar y alzar la hipoteca y prohibiciones que pesaban sobre el bien raíz individualizado en esta demanda. En folio 3, con fecha 19 de noviembre de 2020, el tribunal da curso a la demanda. En folio 16, consta notificación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda al repre

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C-5240-2020 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-5240-2020 CARATULADO : SOTO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2020, comparece doña AYILIÑ PILMAYKEN PORMA QUIÑILÉN, Abogada, con domicilio en calle Bellavista N° 406, de la co

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