ARIAS/INMOBILIARIA ECASA TEMUCO S.A.
Rol
M-177-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PROVEE ESCRITO: A LO PRINCIPAL: Téngase presente la prueba documental digitalizada por la parte demandada, ofrézcase e incorpórese en la oportunidad legal correspondiente. AL OTROSÍ: Téngase presente la información de contacto para acceder a la audiencia virtual. CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que la parte demandada se encuentra debidamente emplazada de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo y dentro del plazo legal, según da cuenta resultado del exhorto correspondiente, y no comparece a esta audiencia. Ante tal circunstancia, se tiene desde ya por evacuada en rebeldía la contestación de la demanda y asimismo se da por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral, en tal evento fecha de inicio, las labores que desempeñaba, jornada de trabajo, remuneración pactada y demás estipulaciones y la naturaleza del contrato celebrado entre las partes. 2.- Efectividad de haber sido despedido el demandante en la fecha y la forma que indica en su presentación, en su caso la existencia de los hechos en que funda su demanda de despido indebido y el cumplimiento de las formalidades legales para efectos del término de la relación laboral. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido enviada a la demandante. 2.- Contrato de Trabajo. 3.- Acta comparendo n°918/2022/747. 4.- Captura de conversación por WhatsApp entre el demandante y doña Alejandra (jefa), acompañado del ID con su número telefónico y el Código QR de verificación. Se deja constancia
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don DANILO MAURICIO ARIAS SOTO, RUN 17.581.779-4, en contra de su ex empleadora INMOBILIARIA ECASA TEMUCO S.A., RUT 76.342.240-2, representada legalmente por ANTONIA CHICHARRO BENAVENTE, ya individualizados, y en consecuencia se declara la existencia de la relación laboral que unió a las partes y que el despido del que fue objeto el demandante es injustificado. II.- Se declara que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $560.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. III.- Que atendido lo anteriormente resuelto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $560.000.- IV.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 73 del Código del Trabajo. V.- Por resultar absolutamente vencida y habida cuenta de la abyecta incomparecencia y rebeldía de la parte demandada en el presente procedimiento, se le condena a pagar las costas de la causa, las que se fijan prudencialmente en la suma de $300.000.- Regístrese y en caso de no pago pase a la unidad de Cobranza en la oportunidad legal correspondiente. R.I.T. R.U.C. 22- 4-0398239-7 Resolvió don CARLOS GABRIEL ALEJANDRO JERIA MONTOYA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audi
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/05/2022 RUC 22- 4-0398239-7 RIT M-177-2022 MAGISTRADO CARLOS GABRIEL ALEJANDRO JERIA MONTOYA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°6 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:32 horas HORA DE TÉRMINO 09:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240398239-7-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DANILO
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