10º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/ZARHI

Rol

C-23855-2019

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los art culos 1567, 1698, 2514, 2515,í 2518 y 2521 del C digo Civil; art culos 160, 170, 254, 313 y 314 del C digo deó í ó Procedimiento Civil; Decreto Ley n 3036; art culo 53 del C digo Tributario, y dem s° í ó á pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda de lo principal de folio 1, en la forma establecida en el

Fundamentos

considerando que antecede, se puede concluirí que nuestra legislaci n civil consagra respecto de cada uno de los comuneros de sobre lasó cosas comunes, un denominado mandato t cito y reciproco de administraci n. á ó Que bajo el entendido que el demandante es copropietario de la propiedad que adeuda los derechos de aseo cuya prescripci n se pretende (hecho no controvertido por laó demandada), la acci n entablada por el demandante es un acto de administraci n, puesó ó es de los que, como tales, contempla el art culo 2123 del C digo Civil, ya que medianteí ó ste no se pretende un acto de disposici n, sino de conservaci n de patrimonio.é ó ó C-23855-2019 Foja: 1 UNDECIMO: Que el actor acompa documento denominado Certificado de deudañó “ extendido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la ilustre Municipalidad deó ó u oa , emitido con fecha 20 de mayo de 2019, respecto de Diaz Silva Juan Luis yÑ ñ ” “ Otro , rut: 5.660.866-4, respecto del inmueble ubicado en Lo Encalada 1721, adp 41,” rol de avalu 0640800007, el cual da cuenta de la existencia de deudas por concepto deó derechos de aseo domiciliario, por el per odo que va desde la cuota 1 del a o 2002 coní ñ fecha de vencimiento el 31 de mayo de 2002, a la cuota 4 del a o 2019 con fecha deñ vencimiento el d a 02 de diciembre de 2019, por un monto total de $920.063, reajustes eí intereses incluidos. DUODECIMO: Que al contabilizar los plazos de exigibilidad para el cobro de los derechos adeudados durante el per odo comprendido entre el a o 2002 al a o 2007,í ñ ñ ambos inclusive, que constituyen los solicitados por el actor; y teniendo en consideraci nó la fecha de notificaci n de la demanda ocurrida el 08 de octubre de 2019, no constandoó haberse perseguido el cobro de dichas obligaciones con anterioridad, se puede constatar que durante el periodo adeudado por concepto de derechos de aseo domiciliario que va desde el a o 2002 al a o 2007, ambos inclusive, ha transcurrido el plazo de prescripci n,ñ ñ ó tal como establece el art culo 2521 del C digo Civil.í ó D CIMO TERCEROÉ : Que asentado lo anterior, corresponde acoger la demanda incoada y declarar que se encuentran prescritas las acciones destinadas a perseguir el cobro de las deudas por concepto de aseo domiciliario que los propietarios del inmueble ubicado en Lo Encalada N 1721, departamento 41, block 2, de la comuna de u oa,º Ñ ñ mantienen con la Ilustre Municipalidad de u oa, por el per odo comprendido entre elÑ ñ í a o 2002 al a o 2007, ambos inclusive.ñ ñ II. EN CUANTO A LA DEMANDA RECOVENCIONAL. DECIMO CUARTO: Que en el primer otros de folio 7, comparece don Andr s Zarhií é Troy, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de u oa, ambos domiciliados en avenidaÑ ñ Irarr zaval N 3550, comuna de u oa y ciudad de Santiago, e interpone demandaá ° Ñ ñ reconvencional, en contra de don Norberto D az Silva, pensionado, domiciliado en calleí Lo Encalada N 1721, Dpto. 41, comuna de u oa, Regi n Metropolitana, solicitando seº Ñ ñ ó le condene al pago d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1567, 1698, 2514, 2515,í 2518 y 2521 del C digo Civil; art culos 160, 170, 254, 313 y 314 del C digo deó í ó Procedimiento Civil; Decreto Ley n 3036; art culo 53 del C digo Tributario, y dem s° í ó á pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda de lo principal de folio 1, en la forma establecida en el considerando d cimo tercero de este fallo.é II.- Se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otros de folio 7, ení la forma y por los per odos establecidos en el motivo d cimo s ptimo. í é é III.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-23.855-2019. ° Pronunciada por do a Lorena Isabel Cajas Villarroel, Juez Suplente.ñ C-23855-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-25T14:24:41-0300

Texto Completo (Preview)

C-23855-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23855-2019 CARATULADO : D AZ/ZARHIÍ Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veintiuno. VISTOS. Comparece don Norberto Hern n D az Silva, pensionado, con domicilio en Lo Encaladaá í N 1.721, departamento 41, block 2, comuna de u oa, Regi n Metropolitana, quienº Ñ ñ ó inter

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