Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

MALBRÁN/FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ATACAMA FUNDAC-UDA (ETP)

Rol

O-38-2022

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que nos permiten inducir esta unidad económica laboral: A.- Existencia de una “dirección laboral común”, esto es, que las “Empresas” cuya declaración de unidad económica se pretende, la “dirección laboral común” comprende dos dimensiones, una contractual o formal, y otra material, de ejecución o práctica. La primera dice relación con el ejercicio de la potestad contractual del Empleador, relativa con la toma de decisiones de política laboral, y la segunda se manifiesta en aspectos relacionados con la potestad de dirección de los procesos de trabajo y la ejecución del trabajo convenido. Ambas dimensiones, se aplican en la especie y la jurisprudencia laboral actual ha establecido que no son copulativas para la concurrencia de la dirección laboral común; bastaría con la existencia de uno sólo de ambos planos para su configuración como lo que conlleva la integración que hace la Universidad de Atacama en el gobierno Corporativo de la FUNDAC UDA. B.- Similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios, esto es, que los giros o actividades comerciales entre las empresas cuya declaración de mismo empleador se pretende, sean complementarios en sus procesos productivos o se trate de servicios conexos, vinculados o pertenecientes a una misma estructura. Este elemento, se cumple cabalmente para la declaración de unidad económica puesto que corresponde a un elemento indiciario de su existencia dado que ejercen giros complementarios. C.- Existencia de un controlador común: por controlador común, la ley refiere a la existencia de un órgano o estamento empresarial, que dirija la Compañía o Holding, en todos sus aspectos. Por ejemplo, la existencia de un directorio societario, o propiedad de las distintas empresas en una única razón social “matriz” en este caso es la UNIVERSIDAD DE ATACAMA. Al igual que el elemento anterior, más que un requisito de procedencia para la configuración de la unidad económica, estamos en presencia de un

Fundamentos

considerando especialmente que, desde el año 1994, el Sr. Ricardo Malbran no presta servicios para esta Corporación y que el vínculo de carácter laboral respecto del cual se reclama la legalidad y fundamentación existió solo respecto de la FUNDAC (Fundación respecto de la cual mi representada solo participa como socio Fundador), no cabe más que concluir que, en el caso de autos, la Universidad de Atacama carece de legitimación procesal para ser demandada.

Fallo

se decide acaso si el despido o fue: indebido, injustificado, improcedente ni tampoco si fue específicamente carente de causa legal. En efecto, fue despedido cumpliendo con todos los requisitos legales tanto formales como de fondo. Su carta de despido expresa: Quien suscribe, en su calidad de gerenta y representante legal de la ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL, viene en comunicar el término de su contrato de trabajo, en conformidad a lo siguiente: CAUSAL DE DERECHO: Artículo 161 del Código del Trabajo. El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. CAUSAL DE HECHO: La institución que represento, ha comenzado un proceso de reestructuración, racionalización y modernización de su estructura administrativa y académica, que hace necesaria su desvinculación. Lo anterior, habida cuenta que diversos hechos ajenos a nuestra voluntad han modificado las condiciones del mercado de la educación particular subvencionada y al país completo, particularmente la baja en los copagos de los apoderados, producto de la pandemia global COVID-19, la baja en los ingresos producto de la paulatina gratuidad educacional, y como se expresó, la necesidad de reestructuración interna

Texto Completo (Preview)

Copiapó, trece de mayo de dos mil veintidós. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA, A TRAVÉS, DE VIDEOCONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: O-38-2022, R.U.C: 22- 4-0383088-0, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo el demandante don RICARDO ALBERTO MALBRAN MALBRAN, profesor, domiciliado en calle

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