3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ VICTOR MANUEL SOLIS

Rol

O-4405-2023

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que ante este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Pablo Sabaj Díaz, dedujo acusación verbal en contra de los imputados Javier Valenzuela barrios, CNI: 15.776.155-2 y Lila de las Mercedes Saavedra Saavedra CNI: 13.029.677-7, se desconoce profesiones u oficios, cuyos domicilios constan en el registro del Tribunal, quienes se encuentra debidamente representados por la Defensora Penal Privada, Macarena Betancour Celedón . Los hechos: El día 27 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 14:15 los acusados Javier Valenzuela Barrios y Lila Saavedra Saavedra llegaron hasta la sucursal de la empresa Starken, ubicada en Avenida San Pablo número 8556, de la comuna de Pudahuel. En el lugar recibieron una encomienda, a nombre de la acusada, que en su interior escondía 28 kilos 580 gramos de de cannabis sativa. (NUE 6855869) Código: FXSRXMXWMVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de tráfico de drogas, del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados una participación en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que en la especie concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal para Lila Saavedra Saavedra y la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y cooperación eficaz del artículo 22 de la ley 20.000 en el caso de Javier Valenzuela Barrios, por lo que solicita se condene a los acusados respectivamente a la pena de: a) 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso, registro de huella genética y multa de 5 U.T.M. para Lila Saavedra y b) 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 utm, accesorias, comiso y registro de huella genética. 2º) Que habiéndosele advertido a los imputados de su derechos, libre y voluntariamente han aceptado expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes investigativos que se invocaron como su fundamento y han manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado normado en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 3º) Que la defensa de los imputados ha limitado sus alegaciones, señalando que está de acuerdo con la pena solicitada por el ente persecutor y solicita se acceda por parte del Tribunal a la libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis de la Ley 18.216 para Lila Saavedra y Libertad Vigilada del artículo 15 de la ley 18.216 para Javier Valenzuela. Solicita además que según el artículo 70 la pena sea rebajada a 2 UTM. Código: FXSRXMXWMVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por último, solicita que no se le condene en costas a sus defendidos por haber aceptado el procedimiento a

Fallo

se declara: i.- Que se condena a Lila Saavedra Saavedra, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 2 UTM.- sanción pecuniaria la última, para la que se le otorga un plazo de 15 días para enterar en Tesorería General de la República a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico de drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, delito cometidos en Pudahuel, el 27 de septiembre de 2023. Que se condena además a Javier Valenzuela Barrios, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM.- sanción pecuniaria la última, para la que se le otorga un plazo de 15 días para enterar en Tesorería General de la República a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de tráfico de drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, delito cometidos en Pudahuel, el 27 de septiembre de 2023. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a la

Texto Completo (Preview)

RIT: 4405-2023 RUC: 2301048590-8 IMPUTADO: Lila de Las Mercedes Saavedra Saavedra y Javier Valenzuela Barrios MATERIA: Tráfico Ilícito De Drogas AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Pablo Sabaj Día

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