Juzgado de Garantía de Curacaví

CARAB CHILE C/ LUIS ERNESTO RAMÍREZ DÍAZ

Rol

O-976-2023

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 4 de enero del año , siendo las : horas aproximadamente, los imputados LUIS ERNESTO RAMIREZ DIAZ en compañía de JEAN CARLOS ESTRADA MUÑOZ, junto a otros sujetos no identificados, ingresaron sin la voluntad de su dueño y de manera violenta al domicilio ubicado en Parcela , Los Lingues sector Miraflores, en la comuna de Curacaví, quienes comenzaron a golpear y maniatar a las víctimas LUIS BELARMINO AÑASCO CASTILLO Y LUIS ALFREDO AÑASCO JIMENEZ, dándoles golpes con las armas que portaban, causándole lesiones de carácter reservado, de acuerdo a dato de atención de urgencias del hospital de Curacaví N° 48 8 y 48 respectivamente. Acto seguido registraron el domicilio para luego sustraer diversas especies entre ellos dos automóviles, siendo estos un vehículo marca Hyundai modelo Tucson año PPU RHHD- 4 y un vehículo Mazda modelo año , PPU FJBV - , avaluados ambos en 4 . . .- (cuarenta millones de pesos). Código: SBXLXMGLLVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Curacaví, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos , , 4 N° , N° , , , , , 4 , del Código Penal; artículos 4 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos de la ley 8. , ley . . SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ERNESTO RAMÍREZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° . . 4 -K, ya individualizado, como autor del delito de Robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 4 inciso ° del Código Penal, en grado consumado, cometido en esta jurisdicción el catorce de enero de dos mil veintitrés, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que por no cumplir el sentenciado con los requisitos de la ley 8. , deberá cumplir las penas impuestas de manera efectiva, sin días de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ERNESTO RAMÍREZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° . . 4 -K, ya individualizado, como autor del delito de Robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 4 inciso ° del Código Penal, en grado consumado, cometido en esta jurisdicción el catorce de enero de dos mil veintitrés, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que por no cumplir el sentenciado con los requisitos de la ley 8. , deberá cumplir las penas impuestas de manera efectiva, sin días de abono que considerar. III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la ley . , se ordena una vez ejecutoriado el fallo se determine la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el Registro de Condenados contemplado en dicha ley. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del juicio, por haber admitido someterse a las reglas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización de un juicio oral y público. Se deja constancia que las partes renunciaron a los plazos expresamente, por lo cual la sentencia se encuentra ejecutoriada. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc: 2300055795- Rit

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - NOMBRE IMPUTADO : LUIS ERNESTO RAMÍREZ DÍAZ CEDULA DE IDENTIDAD : 4 -K FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSORA PRIVADA : FRANCISCA LOBOS ARAVENA TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : cuatro de abril de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado /Abreviado ATENUANTE : No concurre AGRAVANTE : No concurre Registro audio:

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