1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / SAAVEDRA

Rol

C-3444-2011

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Marcela Rodríguez Andrades, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 3, Santiago, como mandataria judicial y en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General Pablo Bernardo Piñera Echeñique, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 1111, Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de ALEJANDRO ENRIQUE SAAVEDRA VERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lago Riñihue 6636, población Aquelarre, Peñalolén, por el cobro de la cantidad de 746,943799 Unidades de Fomento, equivalentes al día 11 de enero de 2011, a la suma de $16.031.775, más reajustes e intereses, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda en que por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2005, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, su mandante dio en préstamo al demandado la cantidad de 700 Unidades de Fomento, que el deudor se obligó a pagar en 360 meses, contados desde el 01 de febrero de 2006, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en el contrato mismo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de C-3444-2011 interés real y vencida de 4.0% anual. Señala que de acuerdo a lo estipulado en la escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente al pago, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el momento de su pago efectivo, asimismo, se pactó la indivisibilidad de las obligaciones que emanan de dicho contrato. Manifiesta que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato el demandado constituyó primera hipoteca en favor del Banco Estado sobre el inmueble ubicado en Lago Riñihue 663

Fundamentos

considerando los principios fundamentales del debido proceso, en especial el de bilateralidad de la audiencia, escuchó a la incidentista, teniendo en especial consideración además, que en el evento de subastarse la propiedad, es ella la obligada a la restitución material del inmueble que habita y que en el régimen jurídico en que firmó la escritura pública el emplazamiento válido es de su interés. Finalmente, y no menos importante resulta consignar que la parte ejecutante, en su oportunidad, no se opuso a su la intervención en la litis, tanto así que conforme se colige del mérito de autos, no impugnó su presencia en el juicio sino que alegó insistiendo en la validez de la notificación al demandado en el proceso, pero no respecto a las peticiones formuladas por la incidentista haciendo valer alguna falta de legitimación para comparecer en autos. Que en consecuencia, se le otorgó al tribunal, la competencia para decidir en la incidencia planteada tal como se lee en su presentación de fecha 17 de octubre del año 2014, y conforme a los razonamientos expuestos anteriormente, aceptó la comparecencia de doña Fabiola Aguilera en calidad de tercero para alegar la nulidad de todo lo obrado, ello no es causa suficiente que la habilite para oponer la excepción de prescripción en cuestión, por las siguientes razones: En primer lugar, la acción ejecutiva no se encuentra dirigida en su contra, es decir, no es sujeto pasivo de la demanda hecha valer por la entidad bancaria ejecutante. En segundo término, y de acuerdo a los antecedentes que se han C-3444-2011 tenido a la vista para resolver, doña Fabiola Aguilera tampoco es la titular del crédito perseguido en autos, a sea, no es la deudora personal del crédito cuyo cumplimiento se demanda; y como de las obligaciones personales, nacen acciones personales, no le empece el requerimiento de pago por una deuda que no ha contraído. Por consiguiente, a juicio de este tribunal, doña Fabiola Aguilera Gaete carece de legitimación para oponer excepciones de fondo, que tengan por objeto extinguir la obligación perseguida en autos, lo que conduce, finalmente, a desestimar la excepción de prescripción hecha valer a su favor. CUARTO: Que, los demás antecedentes allegados a proceso en nada hacen variar la conclusión a que ha arribado esta sentenciadora. En consecuencia, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 9-11 y 17, y 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092;

Fallo

fallo de segunda instancia tiene importancia fundamental para efectos de lo que se resuelva a propósito de la excepción de prescripción deducida por la demandada, por lo que solicita se suspenda la tramitación del procedimiento en esta instancia hasta la dictación del fallo por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. A folio 138 del cuaderno principal, se declaró admisible la excepción opuesta y por tratarse de un punto de derecho, se omitió el trámite de recibirla a prueba. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, como se indicara, Marcela Rodríguez Andrades, abogada, en representación convencional del BANCO DEL C-3444-2011 ESTADO DE CHILE, entabló demanda en juicio ejecutivo, en contra de ALEJANDRO ENRIQUE SAAVEDRA VERA, por el cobro de la cantidad de 746,943799 Unidades de Fomento, equivalentes al día 11 de enero de 2011, a la suma de $16.031.775, más reajustes e intereses, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, FABIOLA AGUILERA GAETE, opuso la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en las argumentaciones ya reseñadas en la parte expositiva. TERCERO: Que, previo a entrar al análisis de fondo de la excepción en comento, es necesario emitir pronunciamien

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C-3444-2011 FOJA: 138 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3444-2011 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / SAAVEDRA Santiago, veintiseis de Febrero de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Marcela Rodríguez Andrades, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 3, Santiago, como mandataria judicial y en representación convencional del BAN

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