9º Juzgado Civil de Santiago

GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/ACUÑA

Rol

C-32469-2019

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 15 de noviembre de 2019 comparece don Rodrigoó Javier Atal Achelat, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1.291, 4° ° piso E, comuna de Santiago, en representaci n convencional de Globaló Soluciones Financieras S.A., sociedad del giro de su denominaci n, cuyoó gerente general es don Juan Sebasti n Garib Zalaquet, ingeniero comercial,á todos domiciliados en calle Cerro Colorado N 5.240, Torre I, piso 5,° comuna de Las Condes, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a do a Karen Anthea Acu a Parra, ignora profesi n u oficio,é ñ ñ ó domiciliada en calle Claudio Arrau N 7.324, comuna de Pudahuel, por la° suma de $4.761.353.-, m s intereses y reajustes, con costas.á Indica que su representada es due a del Pagar N 180218752,ñ é ° suscrito por la ejecutada el 29 de marzo de 2018, por la suma de $5.864.150.-, que esta ltima se oblig a pagar en 48 cuotas sucesivas yú ó mensuales de $188.083.- a partir del 10 de mayo de 2018; y, 1 ltima cuotaú de $188.094.- que se oblig a pagar el 10 de abril de 2022.ó Seg n se estableci en el pagar , la falta de pago de cualquiera de lasú ó é cuotas se aladas en el mismo, dar a derecho al acreedor para exigir lañ í totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido, pudiendoá ó cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. Adem s, se dispuso que en caso de mora o simple retardo en el pagoá de la obligaci n, se devengar a un inter s igual al m ximo que la leyó í é á permite estipular desde el momento de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo. Es del caso que llegada la fecha de pago de la deuda correspondiente al mes de junio de 2019 el suscriptor no cumpli con su obligaci n,ó ó encontr ndose en mora en el pago de dicha cuota y de las siguientes, porá haber operado la cl usula de aceleraci n establecida en el documento,á ó adeudando en consecuencia la suma de $4.761.353.- La firma del suscriptor fue autoriza

Fundamentos

considerando el tenor del t tulo que se pretende hacer valer, se encuentra establecido que el t tulo esí í falso, en cuanto al hecho de haber sido otorgado ante la presencia o con la autorizaci n de un notario y a requerimiento de su representado comoó persona natural o en representaci n legal.ó En efecto, su parte jam s ha comparecido ante el se or notario doná ñ Francisco Javier Leiva Carvajal ni as tampoco ha requerido los servicios deí este ltimo para que autorice alguna de sus firmas. ú - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . ó ” Respecto del pagar de autos no se han pagado los impuestosé correspondientes, raz n por la cual este carece de m rito ejecutivo en formaó é absoluta, de conformidad a lo se alado en el art culo 1 N 3 y art culo 26ñ í ° í del D.L. N 3.475.° En tanto no se acredite por el ejecutante que efectivamente el impuesto que lo grava se encuentra pagado, a la poca de la suscripci n delé ó documento, este no tendr m rito ejecutivo.á é Por ltimo, hace presente que la presunci n del inciso segundo delú ó art culo 26 citado es una de tipo simplemente legal y como admite pruebaí en contrario, su parte lo acreditar durante el t rmino probatorio.á é En presentaci n de 16 de febrero de 2021, la ejecutante evacu eló ó traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Por resoluci n ó de 23 de febrero de 2021

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, omiti ndose recibirlas a prueba de conformidad a loé dispuesto en el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil. En laí ó misma oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar en Pesos-í é Sin Obligaciones de Protesto N 180218752, suscrito por la ejecutada el 29° de marzo de 2018, por la suma de $5.864.150.-, que se pagar a en 48í cuotas en las que se comprender el inter s de 1,92% cada 30 d as, deá é í acuerdo al programa de amortizaciones que contiene el mismo documento. SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de la prescripci nó ó ó opuesta, debe considerarse que el pagar de autos contiene una cl usula deé á aceleraci n, la que envuelve una facultad para el acreedor, de modo tal queó la anticipaci n que contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aqueló manifiesta inequ vocamente su voluntad de caducar en forma antelada elí plazo convenido para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no se hanó ú devengado, intenci n que se materializa con la presentaci n de la demanda.ó ó TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que El plazoí ° ñ “ de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32469-2019 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/ACU AÑ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 15 de noviembre de 2019 comparece don Rodrigoó Javier Atal Achelat, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1.291, 4° ° piso E, comuna de Santiago, en representaci n

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