Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ BRIAN OSVALDO NETTLE RAMÍREZ

Rol

O-316-2023

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos no controvertidos. Los intervinientes no discutieron los siguientes hechos: cerca de las 07:00 horas del 23 de septiembre del año 2022, la víctima de iniciales J. L.G.I. denunció la sustracción de su motocicleta, placa patente PVL074 y luego, al activar el GPS de la motocicleta, delató que ésta se ubicaba en la intersección de las calles Antonio Garfia con Victorino Garrido de la comuna de Rancagua. Hasta allí concurrió con personal policial y sorprendieron a Julio Silva Jiménez y a otro sujeto manipulando la referida motocicleta. La referida secuencia de hechos, igual se acreditó con la declaración del carabinero Tomás Fuentes Palma, quien sostuvo que: cerca de las 07:00 horas del 23 de septiembre de 2022, recibió un comunicado en el cual se le informaba que debía dirigirse a la calle Aguas Claras 0884, bloque D, departamento 33 de Rancagua, porque una persona denunciaba el robo de su motocicleta. Una vez en dicho lugar, la víctima de iniciales J.G.I. indicó que el 22 de septiembre del citado año, dejó su vehículo en el estacionamiento de su domicilio y al otro día se percató que no estaba. Tras ello se le escrituró su declaración y luego se hizo una inspección por el sector y las poblaciones aledañas sin resultado positivo, como también, se encargó radialmente a nivel nacional la especie sustraída. Por último, indicó que la moto era de marca KTM, de color negro, placa patente PVL074 y que la víctima mantenía consigo la llave de contacto. Luego se escuchó a Francisco Rebolledo Rebolledo. Este policía argumentó que: cerca de las 10 horas del 23 de septiembre de 2022, se le comunicó que en la unidad policial se encontraba una persona de iniciales J.G., quien manifestaba que, cerca de las 07:00 horas, denunció la sustracción de su motocicleta y posteriormente, a las 09:30 horas, por medio de una aplicación de GPS, logró ubicarla en la intersección de las calles Antonio Garfia con Victorino Garrido. Concurrieron hasta allí, se trataba de una sede vecinal, en d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 50, 67, 446 número 1, 449 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216; SE DECLARA: Se CONDENA a JULIO DANIEL ALFONSO SILVA JIMÉNEZ ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente al valor de tasación fiscal de la moto, materia del juicio, ascendente a la suma de $2.187.276.-, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3°, del Código Penal, descubierto en la comuna de Rancagua el 23 de septiembre de 2022. No se condena al sentenciado al pago de las COSTAS del procedimiento, por estar asesorado por la Defensoría Penal Pública. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, no corresponde aplicar apremio, como vía sustitutiva, ya que se le impuso una pena aflictiva. Al reunir el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que la sanción privativa de libertad aplicada (tres años y un día). Para ta

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta Carolina Garrido Acevedo y los magistrados Óscar Castro Allendes y César Torres Mesías, se verificó la audiencia del juicio oral

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