Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

MP C/ DIEGO ALONSO OBANDO GARRIDO

Rol

O-576-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de CondenaS. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 576 - 2023 RUC N° 2300541484-9 Dictada por don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: YXBEXMXCRST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-05T14:25:48-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 576 - 2023, RUC Nº 2300541484-9, el Ministerio Público de Panguipulli presentó acusación en contra del requerido don DIEGO ALONSO OBANDO GARRIDO, Cédula Nacional de Identidad N° 0017973064-2, domiciliado en Calle RAMON FREIRE Nº 083, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don DIEGO ALONSO OBANDO GARRIDO, Cédula Nacional de Identidad N° 0017973064- 2, ya individualizado, como autor del delito consumado de Trafico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3, e relación al artículo 1, de la ley 20.000, hecho cometido en esta jurisdicción el día 17 de mayo del año 2023, a las siguientes penas: A) A la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO. B) A la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. C) El comiso de las especies incautadas y que provengan del delito D) La pena de multa de Una Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal. II.-Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido Código: YXBEXMXCRST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. III.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, se la sustituye por la de libertad vigilada intensiva por el mismo lapso de la condena, esto es cinco años, debiendo cumplirse con todas las exigencias procesales que al respecto que contempla la Ley 18.216. IV.- Que se dispone la toma y registro de huella genética del sentenciado conforme lo señala la Ley 19.970

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, dos de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 576 - 2023, RUC Nº 2300541484-9, el Ministerio Público de Panguipulli presentó acusación en contra del requerido don DIEGO ALONSO OBANDO GARRIDO, Cédula Naciona

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