Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ CHRISTIAN ARMANDO GALLEGUILLOS ASTUDILLO

Rol

O-1001-2023

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día uno de abril en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Franco Repetto Contreras, en calidad de presidente de sala, Sr. Juan Pozo Araya y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 1001-2023, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de CHRISTIAN ARMANDO GALLEGUILLOS ASTUDILLO, chileno, cédula de identidad N° 15.057.689-k, nacido el 4 de enero de 1984, 40 años de edad, chofer, 4° año medio rendido, domiciliado en Avenida Islón S/N, La Serena, representado por la Defensora Penal Pública Srta. Constanza Cortez Madariaga. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura de juicio, son los siguientes: El día 21 de mayo del 2023 aproximadamente a las 23.05 horas en circunstancias que personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil realizaba labores propias de su especialidad en el aeropuerto Diego Aracena y en momentos que el acusado Christian Armando Galleguillos Astudillo ingresaba a la sala de embarque para abordar un vuelo con destino a Santiago y presentaba su equipaje para revisión con la máquina de rayos X, fue sorprendido transportando oculto debajo de su ropa y adosado a su cuerpo dos paquetes envueltos en cinta adhesiva y una pequeña bolsa, todos contenedores de una sustancia en polvo que resulto ser cocaína clorhidrato con un peso de 2 kilos 903 gramos aproximadamente, por lo que se procedió a su detención. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado la calidad de autor del mismo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que le beneficien ni perjudiquen circunstancias mo

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CHRISTIAN ARMANDO GALLEGUILLOS ASTUDILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; multa a beneficio fiscal ascendente a UNA unidades tributarias mensuales; por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 21 de mayo del año 2023, eximiéndole del pago de las costas. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, quedará exento de apremio en atención a lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal. III.- De acuerdo con lo razonado en la motivación duodécima, Galleguillos Astudillo cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, para cuyo efecto le servirá de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de ella con ocasión de la presente causa, ininterrumpidamente a partir del 22

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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / CHRISTIAN ARMANDO GALLEGUILLOS ASTUDILLO ROL INTERNO : Nº 1001-2023 RUC 2300551392-8 Iquique, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día uno de abril en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Franco Repetto Contreras, en calid

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