C/ HÉCTOR MAURICIO CRUZ DÍAZ
Rol
O-76-2023
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la acusación. Así se escucharía a la víctima, quien si bien no reconoce al chofer sí da cuenta que manejaba un vehículo motorizado y la hora del accidente. Agregó existir un testigo que observó el accidente y recabó la patente del vehículo involucrado en el hecho y sus características. Que, posteriormente se contaría con la declaración de los funcionarios policiales que controlaron al vehículo involucrado en el sector de Roma, momento en donde el acusado les reconoce ser el conductor del vehículo que momentos antes se había visto involucrado en el accidente, siendo detenido. Finalmente argumentó que a través de imágenes fotográficas se acreditaría el estado de los vehículos y con el respectivo documento las lesiones de la ofendida. Solicitó veredicto condenatorio. TERCERO: Argumentaciones y pretensión de la Defensa. En su alegato de apertura, abogó por un veredicto absolutorio en razón que el ministerio público no podría acreditar, más allá de toda duda razonable, el hecho básico del delito imputado, cual es que su representado hubiere conducido el vehículo participante del accidente. Precisó no desconocer que a unos 40 minutos después del hecho su representado fue controlado por funcionarios del Retén Roma y que efectivamente conducía el vehículo señalado en la acusación y que es de su propiedad, pero al momento del accidente no lo conducía ya que lo hacía un tercero, un compañero de trabajo, a quien le prestó temporalmente la camioneta para que hiciera trámites de carácter urgente, que a su regreso al devolvérsela percibió que la camioneta tenía daños, le consulta y el señor Catalán le indicó que había chocado con un árbol y que se iba hacer cargo de los daños, retirándose su representado a su domicilio en dicho vehículo. No existiendo ninguna persona que vincule a su representado con la conducción Especificó que a los funcionarios policiales que lo detuvieron les indicó que era el dueño del vehículo y que venía conduciendo el móvil, pero al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, José Antonio Ruiz Stanke y Marcela Yáñez Cabello, el 01 de abril de 2024 se desarrolló la audiencia del segundo juicio oral correspondiente a la causa RIT 76 - 2023, seguida en contra del acusado HÉCTOR MAURICIO CRUZ DÍAZ, cédula de identidad 15.971.196-K, nacido el 10 de febrero de 1985 en la comuna de Providencia, 38 años, soltero, obrero en construcción, con domicilio en Los Ranchos sin número, sector Roma, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Gabriel Meza Peña. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Carolina Alvarado Cisternas. SEGUNDO: Acusación y pretensión de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 12 de Diciembre del año 2022, alrededor de las 17 horas en circunstancia que la víctima PAULA ANDREA ABARCA VARGAS, conducía su vehículo marca DAEWOO, placa patente única SY.3805, esto circulando por calle Olegario Lazo al llegar a la intersección de Calle Cardenal José María Caro comuna de San Fernando, es impactada por una camioneta Roja , PPU TD.2531, conducida por el acusado HÉCTOR MAURICIO CRUZ DÍAS que transitaba Calle Cardenal José María Caro en dirección al oriente , colisionándola por una segunda vez y dándose a la fuga , situación que es observada por el testigo RAÚL LÓPEZ ORTEGA quien presta ayuda a la víctima y llama a carabineros, dando la PPU de la camioneta del acusado y un dato característico de esta, que además llevaba en el pick up una escalera , es de esta forma que carabineros de servicio fiscaliza a una camioneta con estas características en el sector de la Marimba, Ruta i-255, SAN FERNANDO, comprobando que mantenía daños en su parachoques delantero y al ser consultado el acusado este manifiesta espontáneamente haber participado en un accidente de tránsito, procediendo a su detención, producto del accidente la victima resulto con lesiones de carácter clínicamente leves según DAU N°8328854, del Hospital de San Fernando.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito consumado de huir del lugar del accidente ni prestar ayuda a la víctima, sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley 18.290. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no existen atenuantes ni agravantes que ponderar. Por lo anterior, solicitó imponer las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, la de inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y una multa de ocho unidades tributarias mensuales. A lo anterior agregó la expresa condena en costas. Código: MHDXXMXBCRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su alegato de apertura indicó que con la prueba a ren
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 7del Código Penal; artículos 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal; artículo 195 de la Ley 18.290, se declara que: I. Se absuelve a HÉCTOR MAURICIO CRUZ DÍAZ, ya individualizado, respecto de la imputación que formulara en su contra el Ministerio Público en el sentido Código: MHDXXMXBCRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ser autor de un delito consumado de huir del lugar del accidente ni prestar ayuda a la víctima, sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley 18.290, descrito en la acusación. II. No se condena en costas al Ministerio Público al no advertirse un ejercicio infundado de la acción penal pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de San Fernando a fin de que ponga en conocimiento lo resuelto de los organismos correspondientes. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. Devuélvase la prueba documental y de otros medios incorporados, previa constancia. Regístrese. Sentencia redactada por la jueza Marcela Yáñez Cabello. RIT 76-2023. RUC 2201254421-2 Sentencia pronunciada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando José Antonio Ruiz Stanke, Felipe Cor
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San Fernando, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, José Antonio Ruiz Stanke y Marcela Yáñez Cabello, el 01 de abril de 2024 se desarrolló la audiencia del segundo juicio oral correspondiente a la causa RIT 76 - 2023, seguida en
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