Juzgado de Garantía de San Bernardo

RAUL DENNY PERAN OSORIO C/ RODRIGO GONZALO ESTAY CAMPUSANO

Rol

O-6280-2022

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 09 de julio del 2022, alrededor de las 16:50 horas, la victima Raúl Peran Osorio, conducía su vehículo Placa patente única PSFR-31 por ruta 5 sur, sector Lo Herrera, comuna de San Bernardo, momento en que un camión Placa patente única CGJD-70, conducido por el requerido Rodrigo Estay Campusano, al intentar adelantarlo, realiza una maniobra en la cual le provoca daños al costado izquierdo del automóvil de la víctima, sin detener la marcha, minutos después la victima ve una patrulla de Carabineros a los cuales les solicita ayuda, por lo anterior personal policial sigue por ruta 5 sur dando alcance al camión a la altura del kilómetro 2400 de la ruta 5 sur, comuna San Bernardo, cuando el requerido desciende del camión, carabineros se percata que el requerido estaba en estado de ebriedad, ya que mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que es sometido a prueba respiratoria alcotest arrojando como resultado 1.75 g/l. Efectuado el examen de alcoholemia al requerido, este arrojó como resultado 1.37 gramos de alcohol por litro en la sangre, según informe de alcoholemia evacuado por el Servicio Médico Legal. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley No. 18.216; 196 de la ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a RODRIGO GONZALO ESTAY CAMPUSANO, a la Código: JDXGXMWFGST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció pr

Fallo

se declara: I.- Que se condena a RODRIGO GONZALO ESTAY CAMPUSANO, a la Código: JDXGXMWFGST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 9 de julio de 2022. II.- Que se condena además al imputado, a la pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, sirviéndole de abono el tiempo que dicho documento ha estado retenido en este tribunal, esto es, desde el 10 de julio de 2022. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. IV.- Que no se condena en costas al sen

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Imputado : RODRIGO GONZALO ESTAY CAMPUSANO, cédula de identidad N° 10.663.162-K, nacido el 11 de abril de 1970, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle MIGUEL AGUIRRE Nº 481, comuna de Ovalle. Fiscal : MARCIA RAMÍREZ Defensor : ANDRÉS

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