2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OJEDA/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

T-667-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LAZARO ELISEO OJEDA PEÑA, bodeguero, cédula nacional de identidad N° 18.469.077-2, domiciliado en Aguas Marinas 1303, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, representado por el abogado Álvaro Muena Vásquez, quien interpone demanda en juicio ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del ex empleador Hipermercados Tottus S.A., RUT N° 78.627.210-6, representado legalmente por Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, cédula de identidad N° 10.569.250-1, domiciliado en Nataniel Cox N° 620, comuna de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que con fecha 03 de mayo de 2017 fue contratado por la empresa demandada para ejercer el cargo de Bodeguero operador de grúa; que, el día 21 de enero de 2021 se le comunicó el término de la relación laboral mediante carta de despido, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 número 1 letra C) del Código del Trabajo, esto es: “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”. Que, a la fecha del despido prestaba servicios en el recinto del Centro de Producción y Centro de Distribución de la empresa demandada, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 10.375, comuna de El Bosque, Región Metropolitana; que su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 08.00 a 16.30 horas; y por último, en cuanto a su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Ramo ascendía a la suma de $1.076.221, conforme a la suma de sus remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 (últimos meses que trabajo 30 días corridos). En cuanto a los hechos en que funda su demanda refiere que a partir del 09 de diciembre de 2020, a raíz de una solicitud de fiscalización que efectúa ante la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, por el no pago de remuneraciones, su empleador comienza a cambiar su trato hacia su persona, volviéndose agresivo e intimidador, siendo evidente que sólo él recibía ese trato; que luego y, con fecha 19 de enero de 2021, en circunstancia que desempeñaba sus labores en el sector de las cámaras de cremas del centro de producción, entre las 09.00 y 10.00 horas, se disponía a sacar materia prima de la cámara de lácteos, cuando se acerca su jefe, Carlos Venegas, quien le exige que se apure, con un tono agresivo, prepotente e intimidador, ante lo cual él le refiere “No le voy a entregar nada si me alza las manos y me grita”, “Sabe, mejor váyase”, “no me siento bien, mejor váyase y le entrego las cremas”, para luego el Sr. Venegas exaltarse nuevamente y le dice: “Cuando querái peleamos”, “además, cuando yo quiera te puedo mandar cortado de aquí” "trata de echarme que no te la podi haber a trata po que te creí dime que trei tu dime..” (las expresiones son literales a los hechos), a lo que él le responde que, no le entregara el pedido si sigue tratándolo así. Que, con ocasión de este trato agr

Fallo

por tanto íntegramente la acción principal deducida.- SOBRE ACCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO UNDÉCIMO: Que la comunicación de despido fue notificada personalmente al actor el día 21 de enero de 2021 y el comprobante de aviso para empleadores de la inspección del trabajo del día siguiente 25 del mismo mes y año, todos documentos incorporados y no objetados, siendo la carta del siguiente tenor: “…Por medio de la presente, notificamos a usted que la empresa ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar de este día 21 de enero de 2021, por la causal establecida en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo. Los hechos que fundamentan la aplicación de esta causal tienen su origen en la grave falta cometida por usted el día 19 de enero del presente año, aproximadamente a las 08.45 horas, cuando en circunstancias que usted se encontraba en el sector de cámara de cremas del Centro de Producción, se detectó que usted ejerció en contra del trabajador Sr. Carlos Venegas vías de hecho, las que resultan intolerables en el ámbito del trabajo y que determinan la aplicación de la causal de despido invocada. En efecto, según se pudo determinar de la investigación de rigor, los hechos que rodearon a la agresión física ejercida en contra de su compañero de trabajo fueron los siguientes: se acercó el jefe de planta al sector de cremas del Centro de Producción, quien consultó la razón del porqué aún no estaban listos los insumos para comenzar a producir, momento en el cual

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Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LAZARO ELISEO OJEDA PEÑA, bodeguero, cédula nacional de identidad N° 18.469.077-2, domiciliado en Aguas Marinas 1303, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, representado por el abogado Álvaro Muena Vásquez, quien interpone demanda en juicio ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundam

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