5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ESTEBAN RODOLFO RODRÍGUEZ CASTRO

Rol

O-1592-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representados legalmente por su Defensor Penal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido a los acusados ESTEBAN RODOLFO RODRÍGUEZ CASTRO / presente, CCP Colina 2, cédula de identidad n°18.764.070-9, domiciliado en Calle ARGOS Nº 8731 Comuna de Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El 30 de mayo de 2023, a las 01:50 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de la Avda. San Pablo con Avda. Neptuno, comuna de Lo Prado, el imputado ESTEBAN RODOLFO RODRÍGUEZ CASTRO, portaba y transportaba en el vehículo PPU GFXJ.43, marca BMW, en el que se movilizaba junto con otras personas, un arma de fuego tipo pistola 9 x 19 mm, número de serie CR10124955000, color plateado, de fabricación argentina, apta para el disparo, con su cargador con 09 cartuchos de calibre 9mm, sin contar con las autorizaciones correspondientes. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 28, 29, 50, 62, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; art. 9, 2 b) c) Ley 17.798; Ley sobre registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado ESTEBAN RODOLFO RODRÍGUEZ CASTRO, ya individualizado por su responsabilidad como AUTOR del DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.9 en relación con el art.1 y 2 de la ley 17.798, en grado de los mismos CONSUMADO, perpetrado el día 30 de mayo de 2023 en la Comuna de Lo Prado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, m

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representados legalmente por su Defensor Penal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido a los acusados ESTEBAN RODOLFO RODRÍGUEZ CASTRO / presente, CCP Colina 2, cédula de identidad n°18.764.070-9, domiciliado en Calle ARGOS Nº 8731 Comuna de Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El 30 de mayo de 2023, a las 01:50 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de la Avda. San Pablo con Avda. Neptuno, comuna de Lo Prado, el imputado ESTEBAN RODOLFO RODRÍGUEZ CASTRO, portaba y transportaba en el vehículo PPU GFXJ.43, marca BMW, en el que se movilizaba junto con otras personas, un arma de fuego tipo pistola 9 x 19 mm, número de serie CR10124955000, color plateado, de fabricación argentina, apta para el disparo, con su cargador con 09 cartuchos de calibre 9mm, sin contar con las autorizaciones correspondientes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 28, 29, 50, 62, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; art. 9, 2 b) c) Ley 17.798; Ley sobre registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado ESTEBAN RODOLFO RODRÍGUEZ CASTRO, ya individualizado por su responsabilidad como AUTOR del DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.9 en relación con el art.1 y 2 de la ley 17.798, en grado de los mismos CONSUMADO, perpetrado el día 30 de mayo de 2023 en la Comuna de Lo Prado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria de Código: EHLDXMFXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se decreta el COMISO de todo lo incautado. II.- Se decreta el REGISTRO DE ADN, de acuerdo a lo preceptuado por la ley de registro de ADN. III.- Que no reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos para el otorgamiento de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216 modificada por la 20.603, no se le concede pena sustitutiva alguna, por no ser acreedor a ellas, por lo tanto, una vez ejecutoriada la presente

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de procedimi

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