Juzgado de Garantía de Temuco.

WALMART CHILE S.A.. C/ RICARDO ARNOLDO GODOY CABEZAS

Rol

O-1469-2022

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “Que el día 10 de Febrero de 2022, en horas de la tarde, el requerido RICARDO ARNOLDO GODOY CABEZAS ingresó al supermercado Lider, ubicado en Avenida Barros Arana Nº 308, Temuco y desde su interior sustrajo 01 parlante karaoke kid y 01 mesa de sonido especies de propiedad del local comercial, cuyo valor asciende a $42.980.El imputado ocultó las especies traspasando las cajas recaudadoras de dinero y las paletas de seguridad sin pagar su valor comercial, siendo sorprendida por personal de seguridad de la misma”. Temuco, cuatro de abril de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: BVSLXMJEXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 1 , 24, 2 , 26, 30, 49, 2, 67, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial a

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: BVSLXMJEXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 1 , 24, 2 , 26, 30, 49, 2, 67, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 39 se resuelve: I.- Que se CONDENA a RICARDO ARNOLDO GODOY CABEZAS, ya individualizado, como autor de un delito tentado de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal por los hechos

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : . - RUC : - MATERIA : Hurto simple del artículo N°3 del Código Penal IMPUTADO : RICARDO ARNOLDO GODOY CABEZAS CÉDULA DE IDENTIDAD : . .3 - DOMICILIO : Sector Coipue Los Castillos, Freire. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “Que el día 10 de Febrero de 2022, en horas de la tarde, el requerido RICARDO ARNOLDO

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