Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

LEIVA/PATAGONIA SPA

Rol

M-87-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ MANUEL LEIVA PAINEMIL, atendedor de bomba de bencina, con domicilio en Domingo Tocornal N° 983, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido injustificado, sanción del artículo 162 inciso del Código del Trabajo y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador PATAGONIA SPA, representada legalmente por don CRISTIAN ESTEBAL NAZARENO MENDEZ, ambos domiciliados en Avenida Camilo Henríquez N° 3674, comuna de Puente Alto, y en contra de ESMAX RED LIMITADA conocida comercialmente como PETROBRAS, sociedad del giro de su denominación, en calidad de co-empleadora, demandada conjunta o indistintamente, o en subsidio en calidad de demandada solidaria o subsidiaria en aplicación del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, representada legalmente por don IGAL SZEWKIS ALVO, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N° 5.240, Piso 14, Torre 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando sea acogida en todas sus partes. Funda su demanda en el hecho que con fecha 01 de diciembre de 2017, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de atendedor y cajero de bomba de bencina en la estación de servicios PETROBRAS; indica que para desempeñarse en dicha función, fue capacitado por Petrobras, donde le enseñaron el protocolo de atención y seguridad de la estación de servicios, protocolo que no era determinado por su ex empleadora Patagonia SPA, sino que lo imponía Petrobras a todos los trabajadores que desempeñaban funciones en todas sus estaciones de servicio existentes a lo largo y ancho del país. Refiere que su remuneración mensual era de $450.520.- compuesta por un sueldo equivalente al ingreso mínimo remuneracional de $337.000.- gratificación legal garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo de $84.250; asignación de pérdida de caja de $4.500.-, colación y movilización, cada uno por $12.385.- mensuales; agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a domingo, en 6 días de trabajo, con turnos rotativos que podían ser de mañana, tarde o noche, suscribiendo registro de asistencia. En cuanto a la duración del contrato de trabajo era indefinida. Sostiene el actor los hechos y fundamentos legales, jurisprudencia y principios aplicables que acreditarían la calidad de co-empleadores de ambas demandadas PATAGONIA SPA y PETROBRAS, sin perjuicio de la no existencia de un contrato de trabajo escriturado, ni de un empleador visible por la última, acusando en síntesis un encubrimiento de su calidad de empleador del artículo 507 del Código del Trabajo. Consecutivamente, expone en su libelo los hechos y fundamentos legales, jurisprudencia y principios aplicables que acreditarían la responsabilidad solidaria o subsidiaria entre la demandada principal PATAGONIA SPA y la demandada solidaria PETROBRAS, y concluye que se configuraría una relación de trabajo triangular, donde

Fallo

por tanto responsables directas y conjuntas o solidarias legales del pago de las obligaciones y prestaciones legales. b) En subsidio, se declare que ambas demandadas son empleadoras directas, por aplicación de las normas de suministro ilegal de personas durante toda la vigencia de la relación laboral descrita y por tanto responsables directas y conjuntas del pago de las obligaciones y prestaciones pertinentes. c) En subsidio, de las dos figuras anteriores, se declare la existencia de un régimen de subcontratación, en que su empleador directo sería PATAGONIA SPA, como prestador de servicios y la empresa mandante es ESMAX RED LIMITADA (ANTES PRETROBAS CHILE DISTRIBUCION LIMITADA), conocida comercialmente como PETROBRAS y por tanto, la primera responsable directa, y la segunda responsable solidaria o subsidiara según el caso. d) Que su despido es injustificado, respecto a la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el día 10 de junio de 2021. e) Que declare procedente el pago de prestaciones e indemnizaciones de origen laboral. f) Que declare que al momento de ser despedido no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, y se condene a las demandadas, según sus responsabilidades legales, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración de los 10 días del mes de junio de 2021, ascendente a $150.173.-. 2. Feriado legal correspondiente al período del 01 de diciembre de 2019 al 01 de diciem

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Puente Alto, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ MANUEL LEIVA PAINEMIL, atendedor de bomba de bencina, con domicilio en Domingo Tocornal N° 983, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido injustificado, sanción del artículo 162 inciso del Código del Trabajo y cobro de prestaciones en contra de su ex em

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