2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CHILE/MARSILLI

Rol

C-3911-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Susana Valenzuela Poblete y Francisca Zerega Barrueto, Abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, Ingeniero Comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°2556, 5° Piso, de esta ciudad, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don José Luis Marsilli Caro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Raúl Bitran N°3501 Sitio 15 Manzana 2, comuna de La Serena. Fundan su demanda en que su representado, el Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista signado con el número 5228326200764755, suscrito con fecha 14 de septiembre de 2020, por la suma de $5.532.758.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor José Luis Marsilli Caro, ya individualizado, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 18, el que se encuentra firmado por el 1 demandado. Refieren que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Señala que, presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $5.532.758.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Indican que, el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Agregan que, para todos los efectos las partes constituyeron domicilio en la comuna correspondiente a la oficina del acreedor señalada como lugar de pago, en este caso Antofagasta, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en contra de don José Luis Marsilli Caro, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.532.758.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 42 se citó a las partes a oír sentencia y a folio 44 se decretó Medida para mejor resolver, la que resultó fallida. CUARTO: Que, el Banco ejecutante allegó al proceso custodiado en la Secretaria de este Tribunal bajo el N° 2861- 2.020, Pagaré N° 5228326200764755, de fecha 14 de septiembre del año 2020, por un monto de $ 5.532.758 (cinco millones quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos), suscrito por don Marcelo Linker Urria en su calidad de apoderado de la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., actuando a su vez como mandatario del suscriptor y demandado don José Marsilli Caro. Además a folio 01 acompañó los siguientes documentos; Copia de hoja de firma de contrato unificado de productos de personas versión 18; Copia de escritura pública de fecha 17 de Enero del año 2013 “Acta Centésimo Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de Directorio Nexus S.A.”, Repertorio N° 2931, suscrita ante Notario Público Suplente don Ulises Aburto Spitzer del Titular don Raúl Perry Pefaur, de la 21° Notaría Pública de Santiago; Copia de escritura pública de Mandato 7 administración de bienes, de fecha 03 de Septiembre del año 2020, celebrada ante el Notario Interino don Gino Beneventi Alfaro de la 45° Notaría Pública de Santiago y Copia de escritura pública de Mandato administración d

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.911-2.020. CARATULADO : BANCO DE CHILE/MARSILLI MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : Banco de Chile R.U.T. : 97.004.000-5 DEMANDADO : JOSE LUIS MARSILLI CARO R.U.T. : 8.355.264-6 FECHA INICIO : 06.10.2.020. Antofagasta, a veinticinco de Febrero del año dos mil veintiuno.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica