LIKANA SOLAR SPA/
Rol
V-585-2020
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Pabla Daza Paredes, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N°11.756.418-5, en representación, de LIKANA SOLAR SpA, sociedad chilena, del giro de su denominación, RUT N°76.567.717-3, ambos domiciliados, en Av. Apoquindo N°4501, Oficina 803, Las Condes, Santiago, con fecha 27 de septiembre del año 2.020, a las 18:35:34 horas formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “PABLO 50”, con una superficie de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 01 de octubre del año 2.020, el pedimento fue inscrito a fojas 4.382, bajo el Nº2.426, del año 2.020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 26 de octubre del año 2.020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº760, de fecha 04 de Febrero del año 2.021, señala que 1 los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.464.500,00 486.900,00 V1 7.465.000,00 486.400,00 V2 7.465.000,00 487.400,00 V3 7.464.000,00 487.400,00 V4 7.464.000,00 486.400,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;
Fallo
SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “PABLO 50” con una superficie de 100 hectáreas, a favor de LIKANA SOLAR SpA, representada por doña Pabla Daza Paredes, ambas ya individualizadas. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. 2 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL V-585-2.020 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, a veinticinco de Febrero del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl PM 7.464.500,00 486.900,00 2021-02-25T14:01:37-0300
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL : V-585-2.020 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “PABLO 50” CÓDIGO : P02M SOLICITANTE : LIKANA SOLAR SPA FECHA INICIO : 27.09.2.020 Antofagasta, a veinticinco de Febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Pabla Daza Paredes, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N°11.756.418-5, en representación, de LI
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