2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BERGBAU WAGEN SPA/

Rol

V-746-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Hugo Prieto Rojas, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°11.947.423-K, en representación de BERGBAU WAGEN SPA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.813.311-5, ambos domiciliados en Magdalena N°140, piso 20, Las Condes, Santiago, con fecha 02 de noviembre de 2.020, a las 17:54:24 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “CERRO AMARILLO 28”, con una superficie de 300 hectáreas SEGUNDO: Que, con fecha 05 de noviembre del año 2.020, el pedimento fue inscrito a fojas 5.075, bajo el Nº2.869, del año 2.020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 30 de noviembre del año 2.020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, del Diario oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº1.208, de fecha 19 de febrero del año 2.021, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. 1 QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.418.500,00 387.300,00 V1 7.419.000,00 385.800,00 V2 7.419.000,00 388.800,00 V3 7.418.000,00 388.800,00 V4 7.418.000,00 385.800,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;

Fallo

SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “CERRO AMARILLO 28”, con una superficie de 300 hectáreas, a favor de BERGBAU WAGEN SPA., representada por don Hugo Prieto Rojas, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL V-746-2.020 2 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, a veinticinco de Febrero del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl PM 7.418.500,00 387.300,00 2021-02-25T14:45:20-0300

Texto Completo (Preview)

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL : V-746-2.020 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “CERRO AMARILLO 28” CÓDIGO : P02M SOLICITANTE : BERGBAU WAGEN SPA FECHA INICIO : 02.11.2020 Antofagasta, a veinticinco de Febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Hugo Prieto Rojas, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°11.947.423-K, en representación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica