Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

MP C/ CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ BALAGUERO

Rol

O-346-2023

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: ““El día 23 de junio del año 2023 aproximadamente a las 13:30 horas el acusado CHRISTIAN MUÑOZ BALAGUERO quien se encontraba en la locomoción colectiva que lo transportaba desde Hualañé hasta la Huerta por la Ruta J-60, se encontró en dicho medio de transporte con la víctima PATRICIA ALCANTARA ESPINOZA quien se sube también a este bus en compañía de su hija que mantienen en común. Una vez que la víctima se sienta, el imputado se levanta y se sitúa al lado de la víctima indicándole que él se irá a la casa y que si iban los carabineros él se esconde atrás y que ella dijera que él no estaba. Luego de esto el acusado se baja del bus en Sector Parronal para dirigirse hasta el domicilio que compartía con la victima siendo sorprendido tiempo más tarde por carabineros y la propia víctima, donde el imputado se encontraba al interior de una pieza del domicilio, incumpliendo de este modo la medida cautelar que fue decretada en causa RIT 345-2023, del Juzgado de Licantén decretada el día 23 de junio del año 2023, la cual se encontraba debidamente notificada y vigente, consistente en hacer abandono del hogar que mantiene en común con la victima PATRICIA ALCANTARA ESPINOZA y de prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de estudio, trabajo o cualquier lugar donde esta se encuentre. Los Hechos descritos con el número 1 y 2 tipifican el delito de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en calidad de AUTOR según lo previsto en el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal y en grado de desarrollo del delito CONSUMADO. S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ BALAGUERO, RUT 0011857620-9 ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, el que se encuentra en grado de d

Fundamentos

considerando este Tribunal, que los antecedentes personales o conductas posteriores al hecho punible, la inexistencia de otras causas vigentes y su naturaleza inmóviles de este ilícito, estima este tribunal que se cumple con todo los requisitos para imponer la pena sustituye al sentenciado CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ BALAGUERO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de DOS AÑOS y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ BALAGUERO deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ BALAGUERO cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ BALAGUERO al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad en la causa, a saber el día que paso a control de la detención, sin perjuicio de los días cumplidos de la pena sustitutiva. III) Que, se decreta la medida accesoria prevista en el Artículo 9 letra C) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición del imputado de portar o tener armas de fuego, por el lapso de 1 año. Ofíciese a la Unidad Fiscalizadora correspondiente con la finalidad de que verifiquen el correcto cumplimiento y también a Carabineros de su domicilio de la sanción accesoria especial de tenencia y en su caso el comiso de armas de fuegos. .IV).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a el sentenciado, en virtud del de su aceptamiento de la acusación, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- V).- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 17 de la ley N° 19970 y 40 de su reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ BALAGUERO, previa toma de muestra biológica, si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados”..- VI).- Que, se ordena alzar las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. Código: HPXQXMXMLHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VII).- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase c

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. RUC : 2300683183-4 RIT : 346 - 2023 Dirigió la audiencia y resolvió - ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE, Juez titular. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HPXQXMXMLHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-09T08:44:10-0400

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Licantén, tres de abril de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LICANTEN Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Imputado CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ BALAGUERO C.I. 0011857620-9 Fecha de Nacimiento 09-06-1971 Dirección Calle UNIVERSIDAD CATÓLICA Nº 1225 Recoleta Santiago DELITO Desacato (Art. 240 Codigo de Procedimiento Civil). Part

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