C/ VANESSA JACQUELINNE AGUILAR LELLES
Rol
O-2235-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°6 , 14, 15, 18, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 4 de la ley 20.000, 340 y 388 y siguiente del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a doña VANESSA YACQUELINE AGUILAR LELLES , cedula de identidad 15.281.626-K, calidad de autora del delito tráfico ilícito de sustancias estupefacientes psicotrópica en pequeñas cantidades del artículo 4° de Ley 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 13 Código: DHVQXMXWPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de agosto del año 2021, a sufrir la pena de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) DIAS DE PRESIDIDO DE MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesorios de suspensión de cargo de juicio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el comiso de las especies. II.- Que , conforme a lo razonado, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la sentencial al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a control administrativa, la asistencia de CRS, Gendarmería de Chile, corresponda por el lapso de DOS AÑOS. Y debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al CRS, a Gendarmería de Chile correspondiente dentro del plazo de cinco días, contado de que quede firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta esta fuese revocado o quebrantada, la condenada cumplirá integra y efectivamente la Pena Privativa de Libertad impuesta, o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se somete
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°6 , 14, 15, 18, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 4 de la ley 20.000, 340 y 388 y siguiente del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a doña VANESSA YACQUELINE AGUILAR LELLES , cedula de identidad 15.281.626-K, calidad de autora del delito tráfico ilícito de sustancias estupefacientes psicotrópica en pequeñas cantidades del artículo 4° de Ley 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 13 Código: DHVQXMXWPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de agosto del año 2021, a sufrir la pena de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) DIAS DE PRESIDIDO DE MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesorios de suspensión de cargo de juicio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el comiso de las especies. II.- Que , conforme a lo razonado, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la sentencial al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a control administrativa, la asistencia de CRS, Gendarmería de Chile, corresponda por el lapso de DOS AÑOS. Y debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales artículo 5° de la citada ley. La
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Sentencia: Contra: VANESSA JACQUELINE AGUILAR LELLES, cédula de identidad Nº 15.281.626- K, domiciliada en pasaje Mar Noruega N° 1015, Punta Arenas, celular +56 976928923. Hecho: El día 13 de agosto del año 2021, en horas de la mañana, VANESSA JACQUELINNE AGUILAR LELLES concurrió hasta el centro de cumplimiento penitenciario de la ciudad de Punta Arenas, ubicado en avenida Circunvalación N°2080 d
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