Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ANANÍAS ÁLVAREZ RUBILAR

Rol

O-394-2023

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO ANANÍAS ÁLVAREZ RUBILAR, cedula nacional de identidad Nª 18.867.512-3 con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal CELINDA DOMIHUAL CAYUMAN La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor de ilícito del artículo 144 del código penal, articulo 487 del código penal y artículo 288 bis del mismo cuerpo legal ilícitos cometidos en calidad de autor y en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 24 de febrero de 2023 a las 12:20 el imputado Fernando Ananías Álvarez Rubilar, ingresó a través de una ventana, a la casa habitación ubicada en Villa Alegre KM 16, Villarrica, de propiedad de Rudecindo Suazo Alarcón, lo anterior sin autorización de su propietario. La víctima al percatarse de lo sucedido procedió a encerrar en una habitación al imputado hasta la llegad de Carabineros. El imputado portaba un arma de blanca, correspondiendo a un cuchillo sin justificar su porte. Además al ser trasladado por Carabineros, procedió a patear el vehículo policial descuadrando una puerta de su base, daños avaluados prudencialmente en 300 mil pesos.”. El Ministerio Público pidió se condene al acusado por el ilícito del artículo 144 del código penal, solicita la pena de 107 días de presidio menor en su grado mínimo, por le licito del artículo 487 del código penal la pena de 61 días de presidio menor en sui grado mínimo, 288 bis del código penal a la pena de multa de 1 U.T.M., mas accesorias legales y costa de la causa. Código: GSXXXMWBKFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrego que, concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del código SEGUNDO: Qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 144, y 395 del Código Procesal Código: GSXXXMWBKFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, artículos 1º, 11 N°9 , 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 144, 487, 288 bis del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a FERNANDO ANANÍAS ÁLVAREZ RUBILAR, cedula nacional de identidad Nª 18.867.512-3, como autor de un delito del artículo 144 del código penal, a la pena de 107 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena Que atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena se dará por cumplida. II.- Que se condena a FERNANDO ANANÍAS ÁLVAREZ RUBILAR, cedula nacional de identidad Nª 18.867.512-3, como autor de un delito del artículo 288 bis del código penal, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Que atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. III.- Que se condena a FERNANDO ANANÍAS ÁLVAREZ RUBILAR, cedula nacional de identidad Nª 18.867.512-3, como autor de un delito del artículo 487 del código penal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena se dará por

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C/ FERNANDO ANANÍAS ÁLVAREZ RUBILAR art. 144 codigo penal, art. 487 y 288 bis del codigo penal. R.U.C. 2310010398-2 R.I.T. 394-2023 ___________________________________ / Villarrica, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FER

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