MP C/ LUIS FRANCISCO VEGA MUÑOZ
Rol
O-48-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 09 de marzo de 2023, alrededor de las 17:55 horas, aproximadamente, en la vía pública, específicamente en las inmediaciones de calle Maipú con calle Rengo, en la comuna de Concepción, el imputado LUIS FRANCISCO VEGA MUÑOZ estaba en porte y posesión de una bolsa de nylon transparente, en cuyo interior mantenía 18 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 10,4 gramos brutos de clorhidrato de cocaína; además en el bolsillo izquierdo de su pantalón portaba de forma injustificada un arma blanca, tipo cuchillo marca Inox-gloria, con una hoja de acero inoxidable y una empuñadura de plástico color negro. De igual manera, el imputado portaba la suma de $45.000 pesos en efectivo, en el bolsillo trasero de su pantalón, al costado derecho”. 2. En cuanto a la calificación jurídica, grado de perfección del delito y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la Ley N° 20.000, y del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ambos perpetrados en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En concepto del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto del delito de porte de arma blanca. 4. En cuanto a la pena solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, además del comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado consumado, cometido en calidad de autor. I
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal y de los intervinientes. Con fecha 1 de abril de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, presidida por la Jueza Presidente de Sala doña Antonia Flores Rubilar e integrada por la Jueza titular María José Vidal Araya y por el Juez suplente Daniel Alfonso Bravo Zamora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT N° 48-2024, seguida en contra del acusado LUIS FRANCISCO VEGA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.413.720-8, comerciante ambulante, 30 años de edad, soltero, educación formal hasta 8° básico rendido, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 925, Concepción, representado por la defensora penal privada doña Leslie Moscoso Moscoso, con sus datos y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Como parte acusadora, compareció el fiscal del Ministerio Público don José Patricio Aravena López, con domicilio y forma de notificación ya registrados en autos. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público sostuvo que: 1. En cuanto a los hechos: “El día 09 de marzo de 2023, alrededor de las 17:55 horas, aproximadamente, en la vía pública, específicamente en las inmediaciones de calle Maipú con calle Rengo, en la comuna de Concepción, el imputado LUIS FRANCISCO VEGA MUÑOZ estaba en porte y posesión de una bolsa de nylon transparente, en cuyo interior mantenía 18 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 10,4 gramos brutos de clorhidrato de cocaína; además en el bolsillo izquierdo de su pantalón portaba de forma injustificada un arma blanca, tipo cuchillo marca Inox-gloria, con una hoja de acero inoxidable y una empuñadura de plástico color negro. De igual manera, el imputado portaba la suma de $45.000 pesos en efectivo, en el bolsillo trasero de su pantalón, al costado derecho”. 2. En cuanto a la calificación jurídica, grado de perfección del delito y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la Ley N° 20.000, y del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ambos perpetrados en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En concepto del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto del delito de porte de arma blanca. 4. En cuanto a la pena solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, además del comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 21, 25, 30, 31, 50, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 1, 4 y 46 de la Ley N° 20.000; y artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 297, 309, 315, 326, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se CONDENA al acusado LUIS FRANCISCO VEGA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.413.720-8, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA de UNA (1) UTM y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de MICROTRÁFICO previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la Ley N° 20.000, cometido el día 9 de marzo de 2023 en la comuna de Concepción. II. Se CONDENA al acusado LUIS FRANCISCO VEGA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.413.720-8, a la pena de MULTA DE UNA (1) UTM, en calidad de autor del delito de PORTE DE ARMAS CORTANTES O PUNZANTES previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 9 de marzo de 2023 en la comuna de Concepción. III. Las multas impuestas deberán pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo y destinarse al fondo especial a que alude el artículo 46 de la Ley N° 20.000. Si el sentenciado no contare con bienes para satisfacer la multa, servirá, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si se
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Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal y de los intervinientes. Con fecha 1 de abril de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, presidida por la Jueza Presidente de Sala doña Antonia Flores Rubilar e integrada por la Jueza titular María José Vidal Araya y por el Juez suplente Dan
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