Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MEDINA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-87-2022

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña MELISSA ANDREA ARAYA RIVERA, Psicóloga, rut 18.632.643-1 domiciliada en Aureliano Sánchez 312 La Serena; y doña SOLANGE ANDREA MEDINA URRELÓ, Kinesióloga, domiciliada en Avenida Nueva Costanera número 1130 de la ciudad de Coquimbo, quienes indican lo que se reproduce en su integridad: Que venimos en deducir demanda en procedimiento de aplicación general, en contra del FISCO DE CHILE, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su abogado procurador fiscal de la ciudad de La Serena, don CARLOS VEGA ARAYA, ambos domiciliados en calle Eduardo de La Barra 336, oficina 301, La Serena, a quien emplazo por las actuaciones realizadas por nuestra ex empleadora SEREMI DE SALUD COQUIMBO, persona jurídica de derecho público rut 61.601.000-k, representada por don Alejandro García Carreño, de quien ignoro profesión u oficio cedula de identidad 9.703.297-1, ambos domiciliados en San Joaquín 1801, comuna de La Serena, a fin de que SS, previo conocimiento de la presente acción declare indebido o improcedente el despido de que fui objeto por parte de SEREMI DE SALUD COQUIMBO, condenando al FISCO DE CHILE a todas las prestaciones que más adelante se dirán, en atención a los siguientes fundamentos tanto de hecho y de derecho: I.-ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. a.- Respecto a Melissa Andrea Araya Rivera. 1.- Con fecha 29 de julio de 2020, ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, en adelante Seremi de Salud. 2.- Mi labor de acuerdo a contrato consistirían entre otras; Elaboración informes y minutas en relación al Covid 19; Consolidación de diversas bases de datos; llamados a casos informados, investigación epidemiológica, e identificación de contactos etc. 3.- En cuanto a su duración se estipuló, que se iniciaban las labores el día 26 de octubre de 2020 y se mantendría la vigencia hasta que se extienda la estrategia de Call Center durante la alerta sanitaria, decretada mediante decreto supremo número 4 del año 2020 del Ministerio de salud. Desde ya hacemos notar a SS. la evidente indeterminación contenida en la cláusula, de manera que estimamos deberá estarse a lo acontecido en la realidad de los hechos más que a esta indeterminada estipulación contractual. 4.- La remuneración era la suma de $ 1.250.000 mensuales. b.- Respecto a Solange Medina Urrelo. Con fecha 9 de Julio de 2020, ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, en adelante Seremi de Salud. 2.- Mi labor de acuerdo a contrato consistirían entre otras; Elaboración informes y minutas en relación al Covid 19; Consolidación de diversas bases de datos; llamados a casos informados, investigación epidemiológica, e identificación de contactos etc. 3.- En cuanto a su duración se estipuló, que se iniciaban las labores el día 9 de julio de 2020 y se mantendría la vigencia h

Fallo

por tanto, debe ser condenada a pagar el año de servicio. V.- EL DESPIDO ADEMÁS ES INJUSTIFICADO. Sin perjuicio del debate en torno a la naturaleza de la relación laboral y la indemnización por años de servicios, lo cierto es que la causal de despido es además injustificada, dada las labores que realizábamos y su necesidad actual. Como se indicó en los contratos celebrados con la demandada, se estipuló lo siguiente en cuanto a su duración: N ° 8 El contrato tiene como fecha de inicio el 9 de julio de 2020 y tendrá vigencia hasta que se extienda la estrategia de Call Center durante la alerta sanitaria decretada mediante Decreto Supremo N° 4 del Ministerio de Salud, en caso que ello ocurra. Pues bien, en la carta de término, en parte alguna se ha mencionado que se ha dejado sin efecto o que no es necesaria la denominada “estrategia de call center”, por el contrario, esta estrategia sigue ejecutándose a tal punto que se han contratado al menos una veintena de nuevos trabajadores realizando las mismas funciones a las que nosotros realizábamos, es decir nuestras labores siguen realizándose. En ese sentido, destaca la parte pertinente de la causal invocada, la cual indica que: las necesidades del servicio puede llevarse a cabo con un número de personal menor que el disponible a la fecha. En todo caso, como se dijo se han realizado nuevas contrataciones. Es obvio que tales fundamentos no llegan al estándar, necesario para efectos de constituir la causal de término del artículo 161 d

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de mayo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Comparece doña MELISSA ANDREA ARAYA RIVERA, Psicóloga, rut 18.632.643-1 domiciliada en Aureliano Sánchez 312 La Serena; y doña SOLANGE ANDREA MEDINA URRELÓ, Kinesióloga, domiciliada en Avenida Nueva Costanera número 1130 de la ciudad de Coquimbo, quienes indican lo que se reproduce en su integridad: Que venimos en deduc

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