MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ NICOLAS BALTAZAR FREDERIC PAINENAO MEDINA
Rol
O-303-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de NICOLAS BALTAZAR FREDERIC PAINENAO MEDINA, nacido el 2 de mayo de 1998, cédula nacional de identidad N° 19.881.285-4, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal privado EDUARDO ESPINDOLA CARVALLO. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, del artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 11 de febrero de 2023, aproximadamente a las 18:00 horas, en la vía pública, esto es, en calle General Urrutia esquina con Julio Zegers, comuna de Villarrica, el imputado NICOLAS BALTAZAR FREDERIC PAINENAO MEDINA, conducía en estado de ebriedad, la motocicleta marca Yamaha, PPU BFK-90, quien atendido su estado etílico conducía de forma zigzagueante. Producto de lo anterior fue controlado por personal de Carabineros de Chile, quienes se percataron de su estado de ebriedad atendido su fuerte hálito alcohólico entre otros signos externos, lo que fue ratificado por la prueba respiratoria que indicó 1.13 gramos por litro del alcohol en la sangre y por el informe de alcoholemia 897-2023 que indicó un resultado de 1.00 gramos por litro de alcohol en la sangre. El imputado no mantenía licencia que lo habilitara para conducir un vehículo motorizado.” El Ministerio Público pidió se condene al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 Y 110 de la Ley de Tránsito, una multa de 2 unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de la licencia de conducir por 2 años, atendido a que es su segunda vez, además de las penas Código: GPNKXMGXDDT Este documento tiene firma electróni
Fundamentos
considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, toda vez que condujo un vehiculó motorizado en estado de ebriedad conforme los antecedente ya esgrimidos OCTAVO: Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. NOVENO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 y 196 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, concurriendo la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 9 del código sustantivo al haberse sometido a la actuaciones del procedimiento, atendida la extensión del mal causado, , se procederá a aplicarla, según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO: Que, teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, atendido a que registre anotaciones pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes, se determina que reúne los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, otorgándose el beneficio de reclusión nocturna domiciliaria. De la misma manera, existiendo antecedentes que lo ameriten, se dará lugar a lo dispuesto en el artículo 70 del código penal, otorgando parcialidades para el pago de la multa a aplicar.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; Código: GPNKXMGXDDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl Página 5 de 5 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 5 SE RESUELVE: I.- Que, se condena a NICOLAS BALTAZAR FREDERIC PAINENAO MEDINA, cédula nacional de identidad N° 19.881.285-4, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la ley de tránsito, ocurrido en Villarrica el día 11 de Febrero de 2023, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que la pena de multa se dará por cumplida atendido el día que permaneció privado de libertad. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, contemplada en los artículos 7º y 8º de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en winett de roca N° 1165 pob
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Página 1 de 5 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 1 C/ NICOLAS BALTAZAR FREDERIC PAINENAO MEDINA Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad. R.U.C. 2310008083-4 R.I.T. 303-2023 ___________________________________ / Villarrica, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMER
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