Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MP C/ RUBÉN ENRIQUE POBLETE CARRASCO

Rol

O-216-2024

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 02 de febrero de 2024, en horas de la madrugada, el imputado RUBÉN ENRIQUE POBLETE CARRASCO utilizó un destornillador y un fierro para fracturar una ventana de la sección trasera del inmueble de calle Imperial N°092 de Puerto Varas, correspondiente al local comercial víctima de estos hechos Patagon Land SpA, y por esa ventana no destinada al efecto el imputado ingresó a las dependencias interiores del recinto donde tomó un televisor de 50 pulgadas que guardó al interior de una caja para sustraerlo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, comenzando a salir del inmueble, instante en que arribó personal policial por lo que el imputado no pudo salir del lugar y se ocultó en dependencias interiores del inmueble, alcanzando a dejar el televisor junto a la ventana que usó para ingresar, frustrándose la sustracción”. Puerto Varas, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 30, 68 bis, 69, 70, 432, 442 N°1 del Código Penal; artículo 45 y siguiente, 297, 340 y siguiente, 388 y siguiente, 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RUBÉN ENRIQUE POBLETE CARRASCO, cédula de identidad Nº 12.912.812-7, domiciliado Calle Astorga N°0173, Población Rubio, comuna de Rancagua, por su responsabilidad como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo, ocurrido con fecha 02 de febrero de 2024, en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de la propiedad de Patagon Land SpA, a la pena de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas. II.- Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RUBÉN ENRIQUE POBLETE CARRASCO, cédula de identidad Nº 12.912.812-7, domiciliado Calle Astorga N°0173, Población Rubio, comuna de Rancagua, por su responsabilidad como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo, ocurrido con fecha 02 de febrero de 2024, en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de la propiedad de Patagon Land SpA, a la pena de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas. II.- Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Rancagua correspondiente a su domicilio, por el plazo de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones del artículo 5 de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo Código: HNSGXMGPMCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sus

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “El 02 de febrero de 2024, en horas de la madrugada, el imputado RUBÉN ENRIQUE POBLETE CARRASCO utilizó un destornillador y un fierro para fracturar una ventana de la sección trasera del inmueble de calle Imperial N°092 de Puerto Varas, correspondiente al local comercial víctima de estos hechos Patagon Land SpA, y

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