Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOSÉ LUIS CARMONA MACHUCA

Rol

O-598-2024

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal don Jorge Mandiola De La Fuente, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2400084687-9, RIT 598 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a José Luis Carmona Machuca, RUN 11.907.884-9, 52 años, cesante, domiciliado en calle General Mackenna Nº 050, Temuco, teléfono 974369966, representado por abogada Defensora penal doña Pilar Sandoval Belmar, domicliada en calle Pedro Lagos N° 855 Temuco. La víctima doña Sonia Mercedes Poblete Curipan comparece acompañada de su abogado don Patricio Briones Fica y fue oída. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, declaraciones de víctimas y testigos, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 21 de enero del año 2024, cerca de la 19:30 mientras la víctima doña Sonia Mercedes Poblete Curipan de 66 años de edad, se encontraba en su domicilio de Calle General Mackenna 059 de esta ciudad, escuchó gritos e insultos desde el exterior del inmueble, luego concurrió a verificar lo que ocurría momento en que se encuentra con el imputado JOSÉ LUIS CARMONA MACHUCA quien se dirige directamente hacia ella señalándole “VIEJA CULIA CONCHA DE TU MADRE TE VOY A MATAR, TE VOY A QUEMAR LA CASA AHÍ Y TODO”, mostrando una actitud hostil que provocó temor en la víctima quien llamó a Carabineros para alertar de la situación. Que tales hechos, según la calificación del Ministerio Público a la que se está el tribunal, atendida la naturaleza del procedimiento, configuran la falta consumada coacción en la persona de la víctima doña Sonia Mercedes Poblete Curipan, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, en la que corresponde a José Luis Carmona Machuca participación en calidad de autor. 3° Que se considera favorece al requerido la circun

Fundamentos

considerando como antecedente favorable el compromiso adquirido por el sentenciado de no acercarse a la víctima y de no causar nuevos problemas, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, el tribunal estima prudente suspender la pena y sus efectos por el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si fuere procedente en su momento. Regístrese y archívese, en su oportunidad la resolución que corresponda. RUC 2400084687-9, RIT 598 - 2024 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: HLSHXMTGPCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HLSHXMTGPCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-04T14:49:57-0300

Fallo

se declara: I.- Que se condena al requerido José Luis Carmona Machuca, RUN 11.907.884-9, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual en calidad de autor de falta consumada coacción en la persona de la víctima doña Sonia Mercedes Poblete Curipan, cometida en Temuco el día 21 de enero del año 2024. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se tiene por cumplida con el tiempo de detención sufrido entre el 21 y 22 de enero de 2024. IV.- Que considerando como antecedente favorable el compromiso adquirido por el sentenciado de no acercarse a la víctima y de no causar nuevos problemas, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, el tribunal estima prudente suspender la pena y sus efectos por el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si fuere procedente en su momento. Regístrese y archívese, en su oportunidad la resolución que corresponda. RUC 2400

Texto Completo (Preview)

Temuco, tres de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal don Jorge Mandiola De La Fuente, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2400084687-9, RIT 598 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a José Luis Carmona Machuca, RUN 11.907.884-9, 52 años, cesante, domiciliado en calle Gen

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