Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ YERCO BRANCO MIRANDA BUGUEÑO

Rol

O-6165-2023

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 11 de diciembre de 2023, a las 15:40 horas aproximadamente, en la vía pública, en el sector de la intersección de calle Borgoño con Aníbal Pinto, comuna de Coquimbo, el imputado YERCO BRANCO MIRANDA BUGUEÑO, con el ánimo de sustraer especies, se aproximó a un vehículo tipo taxi colectivo que se encontraba detenido en dicha intersección, con la ventana del piloto abierta, sustrayendo y apropiándose desde su interior de 01 teléfono celular marca Samsung, modelo A13, color Azul, de propiedad de la víctima Santiago Segundo Suazo Montenegro, especie avaluada en la suma de $120.000 pesos, huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo detenido por personal de carabineros en las inmediaciones del lugar con la especie en su poder. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 21, 30, 49, 52, 7, 9, 70, 432 y 44 del Código Penal, artículos 30, 3 , 45, 34 , 3 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YERCO BRANCO MIRANDA BUGUEÑO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° - , ya individualizado, a sufrir la pena de UN DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO Y ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 44 del Código Penal perpetrado en grado de desarrollo tentado el día 11 de diciembre de 2023 en esta comuna. II.- Que se tiene por cumplida la pena corporal atendido el día que el sentenciado registra de privación de libertad con motivo de esta causa con fecha 03 de abril de 2024 III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. CÚMPLASE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: YDXQXMVGXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ANOTESE, REGISTRESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC Nº 7879- RIT Nº - DICTADA POR DOÑA CAROLINA BARONCINI GALVEZ, JUEZ TITULAR DE GARANTÍA. Código: YDXQXMVGXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-05T09:32:05-0300

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 11 de diciembre de 2023, a las 15:40 horas aproximadamente, en la vía pública, en el sector de la intersección de calle Borgoño con Aníbal Pinto, comuna de Coquimbo, el imputado YERCO BRANCO MIRANDA BUGUEÑO, con el ánimo de sustraer especies, se aproximó a un vehículo tipo taxi colectivo que se encontraba detenido en dicha intersección, con la ventana del piloto abierta, sustra

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