C/ DEIVI RUBEN BAUTISTA CONDORI
Rol
O-209-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de Septiembre de 2022, alrededor de las 14 horas en circunstancias que el acusado DEIVI RUBEN BAUTISTA CONDORI se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca NISSAN Placa patente CCCT-38 por Camino a Quitor frente a la sede de la comunidad Atacameña comuna de San Pedro de Atacama, perdió el control del vehículo cayendo a un canal de regadío. Personal policial concurrió al lugar entrevistándose con el acusado percatándose que mantenía halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Se le practico prueba respiratoria, la cual arrojo 2.61 g/L. Fue trasladado al SAR Alemania, donde se le practicó la respectiva alcoholemia, la cual arrojo 2.38 g/L según consta en informe de alcoholemia 02-ANT-OH-3155- 2022. Cabe señalar que el acusado al momento de ser fiscalizado, no mantenía licencia de conducir, toda vez que nunca ha obtenido la misma. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, cuatro de abril de dos mil veinticuatro Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 24, 25, 30, 49, 67, 69, 70, del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 388 y siguientes, 468 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, ley 18.290; se declara: Código: WRBQXMFRLET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:deivibautista4@gmail.com I. Que, se condena a DEIVI RUBEN BAUTISTA CONDORI, cédula de identidad N° 0027473591-0 de nacionalidad Boliviana, ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 unidad tributaria mensual, pena accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE COND
Fundamentos
considerando además 01 día de abono para todo evento de fecha 02 de diciembre de 2023. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 2 (DOS) parcialidades de MEDIA Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota dentro del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente el mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono que considerar. IV. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del imputado, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia, en los certificados de antecedentes del sentenciado. V. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Código: WRBQXMFRLET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la ley 21.325 ejecutoriada la presente sentencia se ordena oficiar al Servicio Nacional de Migraciones a fin de poner en conocimiento que don DEIVI RUBEN BAUTISTA CONDORI, de nacionalidad boliviana fue condenado en la presente causa. VII. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Déjese sin efecto las medidas cautelares impuestas al sentenciado DEIVI RUBEN BAUTISTA CONDORI, cédula de identidad N° 0027473591-0, debiendo tramitarse en sistema y comunicarse a las instituciones respectivas una vez que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 468 de Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DON JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA, JUEZ DE GARANTÍA (S) La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 209 - 2023 cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Sala semipresencial N°: 3 Encargado de acta: ICG.- Código: WRBQXMFRLET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-04T16:51:40-0300
Fallo
se declara: Código: WRBQXMFRLET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:deivibautista4@gmail.com I. Que, se condena a DEIVI RUBEN BAUTISTA CONDORI, cédula de identidad N° 0027473591-0 de nacionalidad Boliviana, ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 unidad tributaria mensual, pena accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de Transito en relación al art. 110, 111 Y 209 de mismo cuerpo normativo,, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de Septiembre de 2022. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le despachará orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad primitivamente impuesta la que se contará desde
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 209 - 2023 RUC : 2200919727-7 FECHA : cuatro de abril de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 09:43 hrs. HORA TÉRMINO : 09:57 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA FISCAL : JAVIER ANDRÉS GARROTE LEAL DEFENSOR : MARCELA ANDREA FUENTES MONTERO IMPUTADO : D
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