C/ BEATRIZ DEL CARMEN ALCAÍNO FICA
Rol
O-998-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento “El día 4 de febrero del año 4, alrededor de las 1 : horas, la requería BEATRIZ DEL CARMEN ALCAÍNO FICA, llegó hasta el local Falabella, ubicado en Avenida vicuña Mackenna Oriente n° 711 comuna de La Florida y desde su interior procede a sustraer y apropiarse con Ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de dos juegos de sábanas, dos jumpers y un set de cuatro mousse especies evaluadas en la suma total de $11 . 5 pesos, para luego salir del local comercial sin pagar el valor de la especies, siendo detenía en las inmediaciones.”(Sic). Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 44 N° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público, no rinde prueba; el testigo Carlos Esteban Ignacio Hormazábal Mateluna, no asiste, el testigo Davis Steve Arellano Hanglin comparece, no presta declaración. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 4 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a BEATRIZ DEL CARMEN ALCAÍNO FICA, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: TXJVXMWJXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TXJVXMWJXPT Este documento tiene
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a BEATRIZ DEL CARMEN ALCAÍNO FICA, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: TXJVXMWJXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TXJVXMWJXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-05T12:11:42-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO DEFENSA PENAL PÚBLICA : MARÍA IRIS BITTNER SANTANDER RIT : - 4 RUC : 4 - REQUERIDA : BEATRIZ DEL CARMEN ALCAÍNO FICA INDIVIDUALIZACION : Cédula de identidad N° 1 . . 17- , Chilena, 4 años, soltera. Auxiliar de ase
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