Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MARTÍNEZ/ITAUCORPBANCA S.A.

Rol

O-905-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos nunca habrían sido ejercidas. En cuanto a la calidad de funcionaria de exclusiva confianza que le atribuye la demandada, no sería tal, ya que era una funcionaria más del Banco, que, aun cuando le denominara agente de plataforma o de sucursal, era una trabajadora importante dentro de la sucursal, pero no tenía ninguna atribución de obligar a un tercero por propia iniciativa a mi empleador y comprometer en forma alguna su patrimonio, sino que por el contrario, todo tenía que resolverlo en el marco de las directrices, acuerdos, instrucciones y normativa impuesta por el banco, día a día se le controlaba su actuar, y día a día daba cuenta de su actuar profesional a sus superiores, incluso de los detalles más domésticos de la sucursal, por lo que en los hechos, y en cuanto a la naturaleza de su función podría concluirse que se trataba de un empleo de exclusiva confianza del banco. 1.3.- Improcedencia del despido Señala que la causal del despido invocada sería improcedente, por los

Fundamentos

motivos ya expuestos, y porque además en la carta no se indicaría con precisión los hechos que configurarían las hipótesis que regula el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. 1.4.- Peticiones concretas Pide acoger la demanda y condenar a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicios y a la devolución del descuento por AFC más los correspondientes intereses, reajustes y costas. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepción de finiquito La demandada a objeto de enervar la acción de la actora opone el poder liberatorio del finiquito suscrito con fecha 9 de julio y autorizado ante Notario Público con fecha 13 de julio de 2021, por cuanto la actora no habría hecho reserva de derechos respecto de la causal invocada para el despido, existiendo además una cláusula de finiquito específica en el referido instrumento. Dice que la reserva que se puso en el referido finiquito alude a una causal distinta a la invocada por el empleador, ya que señalaría que “…reservo derecho de iniciar acciones legales, por no estar de acuerdo con la causal de despido Necesidades de la Empresa y el descuento por el aporte de la Empresa al AFC”. En efecto, dice que la causal indicada en el aviso previo sería la de desahucio del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo y no la referida por la actora en su reserva, razón por la cual esta carecería de todo efecto, produciéndose plenamente el poder liberatorio consagrado en el artículo 177 del mismo Código citado. Cita jurisprudencia que avalaría su postura. Pide acoger la alegación y en definitiva desestimar la demanda en todas sus partes. 2.2.- En cuanto a la procedencia del despido Expresa que la causal de despido se encontraría debidamente justificada por cuanto la que se invoca en la carta de despido es la del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio, la que no requiere expresión de causa, bastando para tal efecto que se trata de trabajadores que contempla la norma en comento. Al respecto indica que, en el caso de autos la trabajadora en su calidad de agente de sucursal gozaba de facultades generales de administración y además, el cargo era un de exclusiva confianza. Hace referencia a un mandato que se habría otorgado a la trabajadora por parte de la empresa en la que se contemplarían precisamente estas facultades. De allí, que la carta de aviso de despido no tendría por qué indicar una razón motivada del despido, pues la regla del artículo ya referido no lo exigiría, basta que se reúnan los requisitos allí contemplados para despedir a la trabajadora. Finalmente señala que la devolución del AFC sería improcedente dado la causal de despido invocada por el empleador, según lo prescrito en el artículo 13 de la ley 19.728. Pide en consecuencia el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes y llamadas a conciliación ésta no se produjo, razón por la cual

Fallo

se acuerda un ajuste de cuentas que tiene por objeto liquidar y saldar las prestaciones pendientes en una relación laboral; se trata, precisamente, de uno de los escasos ejemplos de una convención destinada a extinguir obligaciones. Por lo mismo, no es el instrumento en sí, lo que puede enervar una acción deducida en la materia, sino la convención incorporada destinada a tal efecto, que reviste normalmente los caracteres de una transacción, que cause las defensas de cosa juzgada o al menos de pago, según sea el caso. Que esclarecido lo anterior a la reserva estampada por el trabajador en términos abstractos no puede negársele valor si existen elementos de juicio –como sucede en este caso- que permiten hacer patente la finalidad de dicha declaración. La falta de claridad de una cláusula convencional debe ser interpretada siempre a favor de su existencia, siguiendo, además, el principio pro-operario y teniendo en cuenta también el de la buena fe…Que de este modo, el disidente considera que resulta evidente que en la especie la reserva estampada por el trabajador, guardaba estricta relación con lo que demandó, esto es, el porcentaje de recargo de su indemnización que, a falta de acreditación de su pago, debió acogerse” . En el caso sub lite, la reserva efectuada por la actora en el finiquito no es genérica, sino precisa, tal como se desprende de su tenor literal, “me reservo derecho de iniciar acciones legales, por no estar de acuerdo con la causal de despido… y el descuento po

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-905-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Improcedencia del Despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña PAOLA ANDREA MARTINEZ CAMPOS, administradora de empresas, domiciliada para estos efec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica