DARWIN ALEJANDRO CISTERNA ESPINOZA C/ BAYRON ANDRÉS RIQUELME ITURRIETA
Rol
O-107-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El de febrero de , a las : horas aproximadamente, al interior del C.C.P de Chañaral, ubicado en Avenida La Paz S/N, Población Aeropuerto, comuna de Chañaral, BAYRON ANDRES RIQUELME ITURRIETA, mantenía en su poder aparato celular marca Samsung de color negro con chips de la compañía Entel con batería incorporado, sin tarjeta de memoria, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a BAIRON ANDRES RIQUELME ITURRIETA , ya individualizado en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el artículo TER del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna el de febrero de , a la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. Accesorias del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena- II. No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: EREXMMKMCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EREXMMKMCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-04T14:40:57-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a BAIRON ANDRES RIQUELME ITURRIETA , ya individualizado en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el artículo TER del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna el de febrero de , a la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. Accesorias del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena- II. No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: EREXMMKMCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EREXMMKMCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-04T14:40:57-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, cuatro de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA VALENCIA CASTRO RUC: - RIT: - IMPUTADO: BAIRON ANDRES RIQUELME ITURRIETA C.I. . . - FECHA DE NAC. DE MAYO DEL DIRECCION Calle ANDRES BELLO Nº COMUNA: Antofagasta. DELITO TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PEN
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