9º Juzgado Civil de Santiago

ZENTENO/JEREZ

Rol

C-15540-2020

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaciones de 14 y 20 de octubre de 2020 comparece don Daniel Antonio Zenteno Bascuor, empleado, domiciliado en calle Hu rfanosé N 1.117, oficina 1.020, comuna de Santiago, demandando en juicio° ordinario de prescripci n extintiva al Banco de Cr dito e Inversiones, deló é giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don Eugenio Vonó Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en avenida El Golf N 125, comuna° de Las Condes. Indica que mantiene una deuda con la Universidad Pedro de Valdivia por la suma de $7.312.372.-, obligaci n que por diversos

Fundamentos

motivos le fueó imposible cumplir. La deuda tiene su origen en una letra de cambio con vencimiento al 6 de noviembre de 2017. Cita el art culo 2514 del C digo Civil y los art culos 98 y 100 de laí ó í Ley N 18.092 y agrega que en este caso ha transcurrido m s de 1 a o° á ñ desde que la acci n se hizo exigible, raz n por la cual la acci n de cobro deó ó ó la letra se encuentra prescrita. Solicita en definitiva: se declare la prescripci n extintiva de la letra yó de la deuda consiguiente de autos, con costas. En presentaci n de 9 de febrero de 2021 el demandado se allan a laó ó demanda en los t rminos solicitados. é Por resoluci n de 19 de febrero de 2021 y de conformidad a loó dispuesto por el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit aí ó ó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, el demandanteó acompa nicamente la copia digital de una demanda de cobro ejecutivoñó ú presentada por el Banco de Cr dito e Inversiones en su contra, sin Rol nié indicaci n del tribunal al que corresponde, correspondiendo el t tuloó í invocado en ella a un pagar suscrito el 6 de septiembre de 2017, por laé suma de $7.312.372.-, el que sin embargo no ha sido acompa ado.ñ SEGUNDO: Que en m rito de lo anterior y pese a que el actor aludeé a una letra de cambio en su demanda, se entender que el documento queá pide describir es aquel pagar descrito en la motivaci n tercera.é ó TERCERO: Que en lo pertinente, el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil dispone que Si el demandado acepta llanamente las“ peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandar citar a las partes a o r sentencia definitiva ( ) . á í … ” CUARTO: Que en virtud de lo dispuesto en la norma citada y del allanamiento del demandado, se entender que ha transcurrido el plazoá legal dispuesto por el art culo 98 de la Ley N 18.092 para declarar laí ° prescripci n extintiva de la acci n cambiaria emanada del pagar invocadoó ó é por el demandante, sin que este haya sido interrumpido, raz n por la cualó se acoger la demanda.á QUINTO: Que por requerir la prescripci n extintiva de las accionesó declaraci n judicial y haberse allanado la demandada, ser eximida del pagoó á de las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 2492 del C digo Civil y art culos 144, 170, 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos, sin costas, declar ndoseá prescrita la acci n cambiaria para perseguir el cobro del pagar suscrito poró é el demandante en favor del demandado, el 6 de septiembre de 2017, por la suma de $7.312.372.- Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15540-2020 CARATULADO : ZENTENO/JEREZ Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaciones de 14 y 20 de octubre de 2020 comparece don Daniel Antonio Zenteno Bascuor, empleado, domiciliado en calle Hu rfanosé N 1.117, oficina 1.020, comuna de Santiago, demandando en juicio° ordinario

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