15º Juzgado Civil de Santiago

GUZMÁN/CASTAÑEDA

Rol

C-4814-2020

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2020 comparece don Ana María Guzmán Díaz, corredora de propiedades, domiciliada en Cerro El Plomo 5855, piso 4, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del plazo convenido, cobro de rentas y multas, en contra de don Elmer Alipio Castañeda, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Amalia Errázuriz N°945 comuna de Independencia y en contra de don Carlos Alexander Castañeda Enríquez de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Picarte N° 240 comuna de Independencia, este último en calidad de fiador solidario. Funda su demanda en que el 14 de marzo de 2016 celebró contrato de arrendamiento con el demandado de autos, respecto del inmueble ubicado en Calle Amalia Errázuriz N°945 comuna de Independencia, señala que la vigencia del contrato sería de dos años, el sin necesidad de comunicar el vencimiento del plazo por carta certificada. La renta mensual se fijó en $700.000 la que aumento a $750.000 a partir del mes de marzo de año 2017 de acuerdo a la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento. En la cláusula octava se convino que el simple retardo o mora en el pago de la renta en más de 5 días devengaría en favor de la arrendadora una multa diaria equivalente a un 0.9% de la renta mensual. En la cláusula décimo octava del contrato don Carlos Alexander Castañeda Enríquez se constituyó como fiador solidario de todos las obligaciones asumidas por el arrendatario. Previas citas legales, el demandante solicita en definitiva se declare que la demandada debe restituir del inmueble sub lite dentro de tercero día o desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y, además, se ordene el pago de las rentas de los meses de septiembre y octubre de 2019 y las que se devenguen hasta la restitución del inmueble, se condene al pago la multa y gastos relativos al consumo de luz más intereses, reajuste

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de 2020 comparece don Ana María Guzmán Díaz quien interpone demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del plazo convenido en contra de don Elmer Alipio Castañeda y de don Carlos Alexander Castañeda Enríquez, todos debida y suficientemente individualizados en autos. Al efecto, cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte, el demandado se mantuvo en rebeldía durante todo el litigio. TERCERO: Que a partir de lo dispuesto en los artículos 1915, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que el artículo 1950 N° 2 del Código Sustantivo preceptúa entre las causales de expiración del contrato de arrendamiento “(…) la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo”. La lectura correcta del precepto excluye la constitución en mora del arrendatario a través del requerimiento judicial, comoquiera que “la llegada del término poner fin automáticamente, ipso iure al contrato” (RUZ Lártiga, Gonzalo. “Explicaciones de Derecho Civil. Contratos y responsabilidad extracontractual”. Tomo IV. 1ª edición. Thomson Reuters. Santiago. 2014. Pág. 204). En otro aspecto, el artículo 6° inciso primero de la Ley N° 18.101 que regla la materia preceptúa que “Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración (…), el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble”.

Fallo

Por tanto en ningún caso el hecho de que el arrendador haya continuado con el pago de las rentas una vez expirada el plazo constituye una manifestación de las partes de continuar con el contrato. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato de arrendamiento, así como la efectividad de que se había establecido un plazo de duración ya cumplido y la pendencia de la obligación pendiente que también reclama. C-4814-2020 SEXTO: Que el reclamante, en orden a acreditar sus asertos, aparejó a los autos la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeción contraria: (i) copia de contrato de arrendamiento entre los justiciables, extendido el 14 de marzo de 2016. En lo pertinente, el instrumento da cuenta de lo siguiente: - El demandante dio en arrendamiento al señor Lizama Saldaña el inmueble ubicado en Calle Amalia Errázuriz N°945 comuna de Independencia, para que la destinara a uso habitacional. - El vínculo contractual comenzó a regir el 15 de marzo de 2016 y se extendería por un plazo de 2 años, sin necesidad de término por carta certificada. - La renta pactada asciende a $700.000.- mensuales, que debían ser pagados de forma anticipada el día 15 de cada mes que se vería reajustada cada seis meses, según la variación del IPC. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago de las rentas de arre

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C-4814-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4814-2020 CARATULADO : GUZM N/CASTA EDAÁ Ñ Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2020 comparece don Ana María Guzmán Díaz, corredora de propiedades, domiciliada en Cerro El Plomo 5855, piso 4, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de restitució

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