30º Juzgado Civil de Santiago

RODRÍGUEZ/MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-2537-2020

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2020, comparece doña Isabel del Carmen Rodríguez Gatica, peluquera, en representación de la interdicta doña Indalicia del Carmen Gatica Henríquez, labores de hogar, ambas con domicilio en Pasaje Inés de Suarez N° 1617, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, y deduce demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, ambas con domicilio en Avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú. Funda su demanda en que es residente del inmueble ubicado en Pasaje Inés de Suarez N° 1617, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, propiedad de su representada, respecto del cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 31 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2019, según consta en documento denominado “Informe de deuda derechos de aseo”. Precisa que en dicho documento, consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 31 de octubre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2014, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Invoca los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, y sostiene que, en virtud de los antecedentes señalados, es procedente que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 31 de octubre de 2006 al 30 de noviembre del 2014, ascendentes a la suma de $692.655.- Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, ya individualizadas, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo munic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Isabel del Carmen Rodríguez Gatica, en representación de doña Indalicia del Carmen Gatica Henríquez, interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandante acompañó los siguientes documentos en el folio 1: 1. Informe de deuda emitido por la Municipalidad de Maipú con fecha 12 de diciembre de 2019, que da cuenta que el inmueble ubicado en Pasaje Inés de Suarez N° 1617, presenta una deuda de derechos de aseo correspondiente a cuotas vencidas entre el 31 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2019. 2. Copia de la inscripción de fojas 36573 número 28816, del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de acuerdo a la cual doña Indalicia del Carmen Gatica Henríquez es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Inés de Suarez N° 1617, comuna de Maipú. 3. Sentencia dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-162-2016, de fecha 12 de septiembre de 2017, en la que se decretó la interdicción de doña Indalicia del Carmen Gatica Henríquez, y se designó como su curadora general a doña Isabel del Carmen Rodríguez Gatica; certificado de ejecutoria de la misma sentencia; y aceptación de cargo por la curadora de fecha 4 de octubre de 2017. 4. Certificado de residencia emitido con fecha 8 de enero de 2020, por la Junta de Vecinos Las Industrias, según el cual doña Isabel del Carmen Rodríguez Gatica tiene su domicilio en Pasaje Inés de Suarez N° 1617, comuna de Maipú. 5. Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 5 de julio de 2019. TERCERO: Que la demandada, en su escrito de contestación, estuvo conteste en la petición de la demandante, aceptando que ha operado la prescripción extintiva respecto de la deuda por derechos de aseo domiciliario generados entre el 31 de octubre de 2006 y el 30 de noviembre del 2014. CUARTO: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de fecha 7 de febrero de 2020, en el sentido que se declara prescrita la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en Pasaje Inés de Suarez N° 1617, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, correspondiente a las cuotas vencidas entre el 31 de octubre de 2006 y el 30 de noviembre de 2014, ambas inclusive. II. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-2537-2020 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-24T19:13:50-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2020, comparece doña Isabel del Carmen Rodríguez Gatica, peluquera, en representación de la interdicta doña Indalicia del Carmen Gatica Henríquez, labores de hogar, ambas con domicilio en Pasaje Inés de Suarez N° 1617, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, y deduce demanda de declaración de prescripción ext

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