SCOTIABANK-CHILE/ESPINOZA
Rol
C-9304-2019
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2019 comparece el abogado Cristian Patricio Obrador Luco en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Francisco Javier Sardón de Taboada, todos domiciliados en calle Morandé N°226, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Esteban Andrés Espinoza Alcaino, domiciliado en pasaje José Cortes Madariaga N°3.018, comuna de Puente Alto. Señala que su representada, es dueña del pagaré N° 710069141150 a la vista, suscrito a la orden de su mandante por el demandado con fecha 10 de enero de 2019, por la suma de $625.530.- por concepto de capital, actuando el deudor representado por el Scotiabank Chile S.A en virtud de contrato que contiene el mandato otorgado para suscribir esta especie de documentos. Indica que esta obligación devengaría un interés correspondiente a la tasa máxima convencional que la ley permite con el pago único de vencimiento el día 10 de enero de 2019. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Expresa que el deudor no pagó en la fecha pactada, constituyéndose en mora a partir del 10 de enero de 2019, razón por la que el Banco viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $625.530.-, correspondiente a la amortización del pago único, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. La firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo cual, consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Scotiabank Chile quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Esteban Andrés Espinoza Alcaino, todos debida y suficientemente individualizadas en autos. Al efecto, fundó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos ya examinados. TERCERO: Que, atendida la naturaleza eminentemente jurídica que el análisis de la defensa impetrada supone, se omitió la recepción de la causa a prueba. Por ende, corresponde analizar la excepción opuesta y juzgar si resulta suficiente para detener la ejecución en estudio. CUARTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil define el instituto de la prescripción, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A propósito de esta última, el artículo 2514 del texto normativo en comento indica que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Más adelante en el texto sustantivo, el artículo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de la prescripción extintiva, tanto en forma natural como civil; la mencionada interrupción civil se produce por la demanda judicial y, al respecto, el artículo 2503 del Código de Bello puntualiza que, a contrario sensu, la interrupción civil se produce por la notificación de la demanda hecha en forma legal. QUINTO: Que, el artículo 107 de la Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré dispone “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”, de modo que al efecto y con arreglo al artículo 48 del mismo texto normativo, en el caso de marras se trata de dos pagarés que debían ser girado a C-9304-2019 día fijo y determinado, toda vez que consignan como fecha de vencimiento el 10 de enero de 2019. A su turno, el artículo 98 de la misma ley preceptúa a propósito de las letras de cambio y de los pagarés que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte, el tenor del artículo 2503 N° 1° del Código Civil excluye su interrupción, atendido que la notificación de la demanda sólo se produjo el 28 de mayo de 2020 y, refrendando tal postura, el artículo 100 la Ley N° 18.092 estatuye que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra”. Fuerza es concluir entonces que la obligación contenida en los instrumentos mercantiles prescribió el 10 de enero de 2020, no se vio interrumpida en momento alguno y, de hecho, concurrieron los presupuestos que desembocan en su origen. Corolario de las reflexiones que antec
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo estatuido en los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 48, 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 y demás pertinentes, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción enarbolada en el escrito de 26 de mayo de 2020. II. Que, en concordancia, se ordena poner término a la ejecución. III. Que, de conformidad al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° 9.304-2019 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-24T19:02:33-0300
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C-9304-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9304-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/ESPINOZA Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2019 comparece el abogado Cristian Patricio Obrador Luco en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Francisco Javier Sardón d
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