DURÁN/CENTRO EDUCACIONAL MAANEN MONTESSORI LTDA
Rol
M-609-2022
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACIÓN (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X Escritos pendientes de resolver. A todo, téngase presente. El Tribunal deja constancia que la parte demandada, encontrándose válidamente emplazada, no contesta la demandada y no concurre a la presente audiencia. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, debido a la incomparecencia de la parte demandada. El Tribunal propone como base de conciliación el 80% de lo demandado. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago, a 12 de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Andrea Durán Barrios, cédula nacional de identidad N°18.502.739-2, con domicilio en Pablo Neruda N°24, comuna de Estación Central, Santiago, representada en estos autos por don Roberto José Hansen López, cédula nacional de identidad N°14.170.449-4, abogado de la Oficina de defensa laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de Santiago, con domicilio en Calle San Pablo 1224, de la comuna de Santiago, quien demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones a su ex empleador, Centro Educacional Maanen Montesori Ltda., Rut 76.840.114-4, representada legalmente por don Gonzalo Daniel Segura Araya, cédula de identidad Nº13.686.519-6, ambos con domicilio en Avenida Gladys Marín N°6941, Estación Central. Atendido a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo y en los artículos 5, 41, 58, 500 y siguientes del mismo cuerpo legal
Fallo
se declara: Se acoge la demanda impetrada por doña Camila Duran Barrios en contra del Centro Educacional Maanen Montesori Ltda, ambas ya individualizadas, y se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: I. La remuneración del mes de diciembre de 2021 por la suma de $537.500; II. Diferencia de remuneración adeudadas y generadas entre el mes de junio de 2021 al mes de noviembre del mismo año por la suma de $200.000; III. Feriado proporcional por 17,441 días corridos por la suma de $312.485; IV. Pago de las cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía adeudas a las respectivas instituciones por los meses de junio, julio y diciembre de 2021, esto a razón de una remuneración de $437.500. Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con reajustes e intereses conforme lo ordena el articulo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda, condenándose en costas a la parte demandada toda vez que fue esta misma quien propició la reclamación y generó la presente audiencia sin que haya comparecido a la misma, costas que se fijan en la suma de $100.000. La parte demandada, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo, tiene un plazo de 5 días hábiles para realizar el pago, y en caso contrario, esto es certificado de no pago, deberán remitirse los antecedentes a cobranza laboral. Dictada en audiencia por doña Andrea Alejandra Iligaray Llanos, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 12 de mayo de 2022 RUC 22-4-0392220-3 RIT M-609-2022 CARATULADO Durán/Centro Educacional Maanen Montessori Ltda MAGISTRADO Andrea Alejandra Iligaray Llanos ADMINISTRATIVO DE ACTAS Hernán Félix Aliaga Hernández HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:15 SA
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