ORLANDO EMANUEL CABRERA GRADOS C/ DIEGO FERNANDO SALINAS SALINAS
Rol
O-1456-2023
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 17 de Marzo de 2023, a las 14:40 horas aproximadamente, el imputado Diego Salinas Salinas sustrajo, para sí, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, desde el interior de la Tienda Miniso, ubicado en Av. Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, comuna de La Florida, 09 Plumones de Doble Punta, 14 paquetes de lápices, 01 Set de Plumón redondo y 28 Plumones a Base de Agua , avaluadas en la suma de $ 111.480 pesos, con las cuales traspasó las paletas de seguridad del establecimiento comercial, sin haber pagado el valor de las especies sustraídas, siendo sorprendido por el encargado de tienda, quien dio aviso a los guardias del Mall, quienes procedieron a la detención del requerido, quien mantenía las especies sustraídas a la víctima en su poder, momentos en los que procede amenazar de forma seria y verosímil a la víctima, don Orlando Cabrera Grados, señalándole textualmente “siempre me hací la misma wea, te voy a venir a matar porque soy de colina”, para luego con un golpe de pie agredirlo en el abdomen, ocasionándole lesiones consistentes en “traumatismo abdominal con dolor a la manipulación”, de carácter leve”. Delito y grado de desarrollo Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, Amenazas Simples, previsto y sancionado en el Artículo 296 N° 3 del Código Penal y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Artículo 494 N° 5 del Código Penal. Todos en grado de desarrollo consumados. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a DIEGO FERNANDO SALINAS SALINAS ya individualizado, en calidad de autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, de un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el Artículo 296 N° 3 del Código Penal y una falta de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Artículo 494 N° 5 del Código P
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a DIEGO FERNANDO SALINAS SALINAS ya individualizado, en calidad de autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, de un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el Artículo 296 N° 3 del Código Penal y una falta de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Artículo 494 N° 5 del Código Penal, todos los ilícitos en grado de desarrollo consumados, cometido el día 17 de Marzo de 2023, en la comuna de La Florida, a sufrir las siguientes penas por el delito de hurto simple 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por el delito de amenazas simples la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones leves una multa de un tercio de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Código: JRGTXMTQSZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, las multas impuestas convertidas en reclusión se le darán por cumplidas con los días de privación de libertad en esta causa, a saber, el día 18 de Marzo de 2023 y el 09 de Octubre de 2023. III. Que, las penas corporales impuestas se sustituye por remisión condicional de la misma debiendo quedar sujeto a la observancia de Gendarme
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 4-1 RIT : 1456 – IMPUTADO : DIEGO FERNANDO SALINAS SALINAS Cédula de Identidad : 1 44 5 -6 Fecha de nacimiento : 1 de Julio de 1 Domicilio : Pasaje Virginia Arias 16, Block -B Dpto Nº 11, La Florida. PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : tres de abril de dos mil veinticuatro JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “El día 17 de M
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