1º Juzgado de Letras de San Felipe

FEINE/ROZAS

Rol

C-5624-2018

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, rol C5624-2018, caratulado “Feine con Rozas”, por demanda interpuesta por don Juan Carlos Acuña Ibacache, abogado, en representación de don Franz Volker Feine Villarroel, contador, ambos domiciliados en calle Traslaviña 1162, comuna de San Felipe, en contra de don Rafael José Rozas Reinoso, en la que pretende el pago de la suma de $20.500.000.-, más intereses, reajustes y costas. Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de excepciones, a folio 8 opone a la ejecución la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, la parte ejecutante, no evacuo el traslado conferido dentro del plazo legal que tenía para hacerlo, el que se tubo por evacuado en su rebeldía a folio 15. Declaradas admisibles las excepciones opuestas, se reciben a prueba en resolución de fecha 21 de febrero de 2020, folio 18, fijándose el hecho sustancial, pertinente y controvertido que allí se señala, rindiéndose las probanzas que obran en autos. Vencido el término probatorio y el plazo para hacer observaciones a la prueba, en resolución de fecha 15 de febrero de 2021, se cita a las partes para oír sentencia. Cumplida medida para mejor resolver decretada, a folio 46 se trae la causa para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGO: Que, la parte demandante, en la audiencia de fecha 4 de marzo de 2020, folio 25, deduce tacha en contra del testigo presentado por la demandada, don Carlos Segundo Rozas Reinoso. Funda la tacha en la causal del número 1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ser el testigo pariente legítimo de quien lo presenta, dada su calidad de hermanos. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandante solicita el rechazo de la tacha. Expresa que el testigo viene en deponer respecto de las circunstancias de que el demandado era contador de la empresa, y en esa calidad se le entregaban cheques firmados para el pago de impuestos y cotizaciones previsionales que no pagó, por lo que el parentesco no lo transforma en inhábil, desde que tiene especial interés en informar al Tribunal sobre las actuaciones del demandado. TERCERO: Que, ha sido el propio testigo quien ha reconocido expresamente su calidad de hermano con quien lo presenta, parentesco de consanguinidad en segundo grado, línea colateral, que conforme a lo establecido en el artículo 358 N°1 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que necesariamente coloca al testigo en inhabilidad para declarar en la presenta causa, motivo por el cual la tacha deducida será acogida. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, en lo principal del escrito de demanda de folio uno, comparece don Juan Carlos Acuña Ibacache, en representación de don Franz Volker Feine Villarroel, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Rafael José Rozas Reinoso, todos ya individualizados, en la que pretende el pago de la suma de $20.500.000.-, más intereses, reajustes y costas. Funda la demanda en que consta en cuaderno de gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque, que don Rafael José Rozas Reinoso, giró el cheque serie 247 8A0- N°037- 0208-320, por la suma de $20.500.000.- , girado en contra de la cuenta Corriente número 00071524973 del Banco Santander Chile, cuyo titular es el mismo demandado. Expresa, que presentado para su cobro el cheque fue protestado por falta de fondos, y

Fallo

por tanto no pagado por el banco librado. Argumenta, que efectuada la notificación judicial del protesto, el demandado no consignó los fondos suficientes para cubrir el valor del cheque, los intereses y las costras, como así tampoco opuso tacha de falsedad a su firma puesta en el documento, dentro del plazo legal, hecho que se encuentra, hecho que se encuentra certificado en autos. Agrega, que en consecuencia, ha quedado preparada la vía ejecutiva, señalando que, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, no estando prescrita la acción ejecutiva, por lo que se reúnen los requisitos legales para la procedencia de la demanda que se interpone. QUINTO: Que, la parte ejecutada notificada legalmente, en lo principal del escrito de folio 11, opone a la ejecución la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Funda la excepción en que, con fecha 24 de julio de 2013, el demandante fue contratado por la sucesión Carlos Rozas, con el fin de prestar servicios como contador, en el ejercicio de sus funciones el demandado debía hacer pagos de las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la sucesión. Expresa, que a fin de facilitar el cumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales y hacer más ágil el trabajo, el comunero Rafael Rozas entregaba de manera regular un cheque firmado en blanco para que el contador pagara con ese instrumento las cotizaciones previsionales de los trabajad

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FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-5624-2018 CARATULADO : FEINE/ROZAS San Felipe, veinticuatro de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, rol C5624-2018, caratulado “Feine con Rozas”, por demanda interpuesta por don Juan Carlos Acuña Ibacache, abogado, en representación de don Franz Vol

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